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Los laboralistas recomiendan cambios a los legisladores

Los agujeros negros de la reforma de los convenios

Los agujeros negros de la reforma de los convenios
Los agujeros negros de la reforma de los conveniosEFE

La reforma de los convenios corre graves riesgos de tener los efectos contrarios a los esperados. A medida que los expertos laboralistas van desgranando y analizando el texto del decreto que la pasada semana se convirtió en proyecto de ley en el Congreso, estos denuncian que supondrá una mayor burocratización de la negociación colectiva, que la hará menos dinámica en lugar de más flexible, que es lo que originariamente persigue el Gobierno.

Además, los técnicos en la materia encuentran en la norma numerosos agujeros negros en forma de incógnitas e imprecisiones legales que se traducen en inseguridad jurídica a la hora de su aplicación por parte de las empresas.

Para empezar, directivos como Rodrigo Martín, presidente del grupo de empleo temporal Randstad España, se quejaba recientemente -durante unas jornadas organizadas por esta ETT y el bufete laboralista Sagardoy Abogados- de haber escogido un decreto convertido en proyecto de ley como formato para aprobar la reforma de convenios. "Tenemos que tomar decisiones sobre una ley que luego va a cambiar, lo que nos genera una enorme inseguridad sobre estas decisiones que no podemos dejar de tomar", explica Martín.

Pero más allá de esta circunstancia hay otros asuntos de contenido que inquietan a quienes tienen que manejar esta norma en el día a día. Por ejemplo, tanto laboralistas de Cuatrecasas como de Sagardoy han llamado la atención sobre lo que consideran un grave olvido en la norma. Según denuncian, el legislador no ha incluido "la jornada" entre las materias de los convenios de empresa que pasarán a tener "prioridad aplicativa" respecto a los convenios superiores (provinciales, autonómicos o nacionales).

Al margen de este olvido -que los expertos consideran que sería conveniente subsanar en el trámite parlamentario como una garantía más de flexibilidad interna- surgen dudas respecto a este mayor peso de los convenios de empresa, que es uno de los más importantes de la reforma.

Según el socio director de Sagardoy Abogados, Martín Godino, el propio término de "prioridad aplicativa" es "confuso, demuestra que el texto está escrito con celeridad y, parece, que no había un jurista redactándolo". Además, desde este despacho se recuerda que dicha preferencia de los convenios empresariales no es tal, ya que se da la posibilidad a los convenios nacionales y autonómicos de que establezcan la negociación colectiva y las reglas de concurrencia de su sector; y así pueden ordenar la preferencia de lo acordado en el ámbito nacional o autonómico sobre los convenios de empresa en las materias que los negociadores de la CEOE, CC OO y UGT estipulen.

De ahí, que los expertos opinen que, en realidad, lo que se refuerza es el poder de la gran patronal y los dos grandes sindicatos a los que les mantiene la posibilidad de ordenar la estructura de negociación en cada uno de sus sectores. De esta forma, en la práctica, el aumento del peso de los convenios de empresa puede no ser el pretendido por el Gobierno al redactar la norma, con el fin último de aumentar la flexibilidad interna de las compañías.

Y, en caso de que no haya convenio sectorial ni autonómico que dicte las normas de concurrencia y diga qué convenio manda en qué materias, la citada expresión de "prioridad aplicativa" tiene "poco poso jurídico", denuncia Godino. Por esta razón, otro de los socios directores de Sagardoy, José Manuel Martín, opina que esta redacción de la ley "va a dar muchos más problemas de los esperados" en el día a día de las negociaciones de convenios.

Los expertos dan otras dos recomendaciones. Una a los legisladores y otra a los negociadores de convenios. A los primeros les piden que a la hora de que prevalezca lo pactado en la empresa se añadan los acuerdos de empresa y no solo los convenios. Mientras que aconsejan que a la hora de redactar un convenio no se olvide poner "voluntariamente" a la hora de adscribirse a un arbitraje ante un convenio bloqueado, por si los acuerdos interprofesionales futuros lo dejan a la voluntad de los negociadores.

La empresa no podrá rechazar a la sección sindical

La reforma de los convenios es una apuesta clarísima por el modelo sindical" aseguraba recientemente el socio director de Sagardoy Abogados, José Manuel Martín, en un desayuno laboral organizado por Randstad. El laboralista basa esta afirmación, entre otras cosas, en el mayor peso que se otorga a las secciones sindicales de los grandes centrales en las empresas. Según explica Martín, la nueva norma ha suprimido del Estatuto de los Trabajadores el párrafo en el que se obligaba a que ambas partes en la negociación de un convenio se reconocieran como interlocutores. Así, "el empresario no podrá rechazar la negociación con una sola sección sindical", indica este laboralista.Además, el texto del Ejecutivo precisa que en la comisión que negocie la modificación de un convenio en vigor deben estar todos los miembros del comité de empresa y no solo los que firmaron el convenio.Del lado de la legitimación empresarial para negociar, los expertos también llaman la atención sobre el intento de limitar lo que ahora se conoce como representación por notoriedad. Se trata de una práctica, muy frecuente en sectores emergentes, consiste en que una patronal con legitimidad para negociar va asumiendo actividades relacionadas sin que los empresarios de dichas actividades pertenezcan siquiera a la organización patronal.Para acabar con esto el texto nuevo reconoce dicha legitimación a "asociaciones empresariales que en dicho ámbito empleen al 15% o más de los afectados".

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