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Cambios en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva

El Gobierno elimina las trabas a los supermercados de fondos

La norma aprobada hoy allana el camino para que los comercializadores distribuyan fondos de distintas gestoras y no solo los de su grupo financiero.

El Gobierno ha aprobado hoy la adaptación de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva a la directiva europea Ucits IV y permite que los comercializadores de fondos no tengan que entregar a las gestoras los datos de los clientes que han contratado esas carteras.

Por ejemplo, BBVA podrá vender los fondos de Santander AM sin necesidad de dar a la gestora del banco presidido por Emilio Botín los datos de los clientes que inviertan en ellos. La fórmula para evitar esto es utilizar cuentas globales, conocidas también como ómnibus. Así, las gestoras no tendrán información crucial de los clientes, se simplificará el proceso administrativo y, en definitiva, se ahorrarán costes

El sector se había quejado reiteradamente, ya que las gestoras extranjeras que comercializan productos en España cuentan con esta facilidad. Las gestoras españolas sí pueden hacer uso de esta fórmula para comercializar fondos en el extranjero, pero, curiosamente, no para venderlos en España.

Con el cambio, se allana el camino para que los comercializadores distribuyan producto de distintas fábricas y no solo de la de su grupo financiero. Se impulsa por tanto el funcionamiento de los supermercados de fondos, pues permitirá a los gestores locales competir con los internacionales sin tener que emitir certificados de titularidad.

La norma incluye además la posibilidad de que las instituciones de inversión colectiva cedan sus valores en garantía de operaciones realizadas en mercados de derivados no organizados (OTC, por sus siglas en inglés). Esto resolverá los problemas que se producían para trabajar bajo los contratos de derivados OTC más comunes. Hasta ahora, los activos de un fondo no podían ser garantías en mercados OTC.

Las gestoras, además, no tendrán que enviar el proyecto de fusión de fondos a los partícipes; bastará con el hecho de que lo publiquen en su web. Igualmente, la autorización de la fusión también podrá darse a conocer a través de la web

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