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La familia Botín defiende que está al corriente de todas sus obligaciones fiscales.

La Audiencia admite a trámite una denuncia contra Botín y su familia

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha admitido a trámite una denuncia presentada por la Fiscalía Anticorrupción contra Emilio Botín y sus cinco hijos, así como contra Jaime Botín y sus respectivos cinco hijos, por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental. La familia Botín, por su parte, ha defendido que está al corriente de todas sus obligaciones fiscales.

Emilio Botín, presidente del Banco Santander.
Emilio Botín, presidente del Banco Santander.

En concreto, los hechos denunciados se remontan al 24 de mayo de 2010, cuando las autoridades fiscales francesas informaron a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) sobre una serie de clientes españoles, entre los que se encontraban los denunciados, de la entidad bancaria HSBC Private Bank Suisse con fondos en determinadas cuentas en el citado banco suizo, y que no habían presentado las autoliquidaciones del IRPF y/o del impuesto sobre el patrimonio de los ejercicios de 2005 a 2009.

El caso de las cuentas ocultas de HSBC se inició en mayo de 2010, cuando la Agencia Tributaria recibió de parte de las autoridades francesas el listado de españoles con cuentas en la filial suiza de la entidad, después del robo de los datos por parte de un empleado del banco británico con información entre los ejercicios fiscales de 2005 y 2009.

Este auto no es firme y cabe la opción de interponer recurso de reforma ante el propio juzgado número 4 de la Audiencia Nacional en el plazo de tres días o directamente recurso de apelación en el plazo de cinco días. Además, dada la condición de perjudicado que por los hechos denunciados pudiera tener el Estado, el juez acuerda que se le ofrezca a través de la Abogacía del Estado la posibilidad de personarse en el procedimiento.

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En concreto, a requerimiento de la Agencia Tributaria, los denunciados procedieron a la presentación de declaraciones de 2005 a 2009, en la mayor parte complementarias de las previamente presentadas en el plazo voluntario de la declaración.

Además, en sus escritos indicaron que aunque las cuentas bancarias abiertas en HSBC no eran titularidad de Emilio Botín, se había decidido presentar las correspondientes declaraciones complementarias, describiéndose, en segundo lugar, la evolución histórica del patrimonio (que tiene su origen en el patrimonio existente fuera de España, a su fallecimiento en 1993, de Emilio Botín Sanz de Sautuola y López, padre y abuelo de los denunciados).

El pasado 15 de abril, la Administración Tributaria recoge en sus informes que, debido a la ingente documentación presentada por los denunciados, es incapaz de determinar si las regularizaciones realizadas han sido completas y veraces y envía el expediente a la Fiscalía Anticorrupción, que finalmente presentó denuncia en la Audiencia Nacional, "ya que al prescribir el ejercicio de 2005 en la fecha de 30 de junio de 2011, la labor de verificación de las regularizaciones realizadas por el conjunto de contribuyentes, no puede concluir en la de la sede de la Fiscalía Especial y se hace necesaria la interposición de la presente denuncia".

Además, añade que en "el supuesto de que las regularizaciones practicadas por los contribuyentes sean completas y veraces, será de aplicación, en sede de jurisdicción penal, la excusa absolutoria prevista en el artículo 305.4 CP y el archivo de las diligencias incoadas".

En su auto de admisión, el juez Andreu explica que el objeto inicial de la investigación se debe a "la imposibilidad reconocida por dicha Administración para realizar una valoración en plazo sobre la corrección o no de las declaraciones complementarias practicadas por los denunciados, lo que hace necesario que, mediante el presente procedimiento se determinen, previamente, qué conductas aparecen como exigibles a cada uno de los denunciados a fin de regularizar, o de poner en orden, su situación tributaria relacionada con aquellas deudas que tendrían su origen en la presunta y previa defraudación consumada de una cuota tributaria en cuantía superior a los 120.000 euros".

Así, el magistrado admite a trámite la denuncia y designa a dos peritos destinados en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria para determinar, en primer lugar, si los denunciados han regularizado adecuadamente su situación fiscal, algo que, al no hacerlo la Administración, se debe hacer "en el proceso penal, con las garantías y derechos que en el mismo se reconocen, y que deba ser declarada por un juez o tribunal".

La familia Botín dice que está al corriente de todas sus obligaciones fiscales

La familia Botín ha defendido que está al corriente de todas sus obligaciones fiscales y que en 2010 regularizó voluntariamente la situación de las cuentas suizas reclamada por la Agencia Tributaria, según confirmó un portavoz de la familia.

"La familia Botín ha realizado una regularización voluntaria y completa de estos bienes, está al corriente de todas sus obligaciones fiscales, y espera que muy pronto todo este asunto se aclare satisfactoriamente en sede judicial", declaró el portavoz.

En concreto, el presidente del Banco Santander, Emilio Botín, su hermano Jaime y los 5 hijos de cada uno de ellos, abonaron el pasado año 200 millones de euros por la declaración patrimonial de los bienes domiciliados en Suiza procedentes de parte de patrimonio acumulado por el patriarca de la familia, Emilio Botín Sanz de Sautola, padre del actual presidente de la entidad cántabra.

Tras el estallido de la Guerra Civil en 1936, el patriarca de la familia Botín salió de España con parte de su patrimonio, que fue depositado en una fundación creada en Suiza con su nombre y gestionada desde entonces y hasta la actualidad por varios administradores profesionales.

En 2010 y tras la petición de regularización enviada por la Agencia Tributaria, a Familia Botín tuvo la oportunidad de regularizar las cuentas y los bienes de su patriarca. Según el artículo 305 del Código Penal, no incurren en delito fiscal las personas que pagan sus deudas con el fisco de forma voluntaria.

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