El Constitucional avala el recorte salarial a los empleados públicos
El Tribunal Constitucional considera que el recorte salarial decretado en mayo de 2010 por el Gobierno para los empleados públicos no vulneró derechos fundamentales como el de la negociación colectiva, como planteó la Audiencia Nacional en octubre del año pasado.
En un auto los magistrados del Constitucional han rechazado admitir a trámite la primera cuestión de inconstitucionalidad que planteó por ese asunto la Audiencia Nacional, ya que coinciden con el Ministerio Fiscal en que es "notoriamente infundada".
El máximo garante de la Constitución Española (CE) concluye que el Real Decreto Ley, que implicó que los convenios colectivos de las empresas públicas fueran reformados para introducir una bajada del 5% en los salarios, no vulneró el derecho a la negociación colectiva porque la inalterabilidad del convenio colectivo no es uno de sus "elementos esenciales". Así, explica que "es el convenio colectivo el que debe respetar y someterse no sólo a la ley formal, sino, más genéricamente, a las normas de mayor rango jerárquico, y no al contrario".
El Tribunal Constitucional recuerda que al Decreto Ley solo le está vedado regular "el régimen general de los derechos, deberes y libertades del Título I de la CE" o que "vaya en contra del contenido o elementos esenciales de alguno de tales derechos", lo que no aprecia en este caso.
A su juicio, el Real Decreto Ley sobre Medidas Extraordinarias para la reducción del déficit público, que aprobó el Gobierno el 20 de mayo de 2010, tampoco dispuso nada sobre la fuerza vinculante de los convenios, que sí está protegida constitucionalmente pero no debe identificarse o confundirse con la "intangibilidad o inalterabilidad" de esos textos de regulación de las condiciones laborales.
El auto resume que las disposiciones de de la norma "no suponen una ''afectación'' en el sentido constitucional del término, del derecho a la negociación colectiva reconocido en el artículo 37.1 de la CE, en cuanto ni regulan el régimen general de dicho derecho ni la intangibilidad del convenio colectivo se configura como uno de sus elementos esenciales". Por tanto, "no han franqueado el límite material que al Decreto-Ley impone el artículo 86.1 de la CE de no afectar a los derechos, deberes y libertades del Título I de la CE".
El Tribunal Constitucional tampoco comparte los argumentos de la Audiencia Nacional de que el Real Decreto Ley vulneró el principio de igualdad, ya que la rebaja salarial no se aplicó, por decisión del Ejecutivo dirigido por José Luis Rodríguez Zapatero, a los empleados de RENFE, ADIF y AENA.
Los magistrados del Constitucional también critican los fallos procesales en los que ha incurrido la Audiencia Nacional al plantear las cuestiones de inconstitucionalidad, a raíz de los recursos presentados por los sindicatos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y de otras empresas públicas. Entre ellas, Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) o la Radio y la Televisión Autonómica Andaluza.
Reacción de los sindicatos
Por su parte, el secretario general de UGT, Cándido Méndez, dijo hoy que la decisión del Tribunal Constitucional de considerar que el recorte salarial de los empleados públicos no vulneró derechos fundamentales, como el de la negociación colectiva, "aliviará al Gobierno, pero no el malestar de los trabajadores". Méndez se expresó así durante la celebración del curso 'El nuevo sistema financiero, las nuevas infraestructuras y el nuevo mercado laboral', en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), organizado por la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE), en el que también estuvo acompañado por el secretario general de CC OO, Ignacio Fernández Toxo.
Las Federaciones de Servicios Públicos de CC OO y UGT ha declarado que exprimirán "al máximo" la vía judicial con nuevas iniciativas para hacer frente a la rebaja salarial a los funcionarios. FSC-CC OO cree que la decisión del TC implica la exclusión prejudicial del derecho de defensa y de más de 3.000.000 de empleados del sector público, avalando la "modificación sustancial y unilateral" de los derechos colectivos negociados "y produciendo un vaciamiento del contenido y garantías del derecho a la negociación colectiva". Además, se sorprende de que el alto Tribunal utilice la vía de la no admisión a trámite para situar los límites del ejercicio del derecho fundamental a la libertad sindical, y afirma que el TC altera lo que hasta ahora ha sido el núcleo de la jurisprudencia constitucional referida al derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva.
Por su parte, FSP-UGT asegura que analizará "con la calma" la decisión del TC y no descarta, si es preciso, acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Estrasburgo. A su parecer, una vez más el TC "se ha lavado las manos" y ha tomado una decisión más político-económica que jurídica, de forma "precipitada y superficial" y a través de un Auto, evitando así tener que fundamentar una sentencia.