_
_
_
_
_
Trece de los quince miembros presentes han votado a favor

El Supremo acepta la recusación de cinco magistrados en el juicio a Garzón

La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha admitido hoy la recusación planteada por el juez Baltasar Garzón contra cinco de los siete magistrados que habían sido designados para juzgarle por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo, han informado fuentes del Alto Tribunal.

La mayoría de los dieciséis magistrados que componen esta Sala ha aceptado la petición del juez de apartar de este procedimiento al presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, y a los magistrados Adolfo Prego, Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo para evitar cualquier sospecha de parcialidad, ya que han participado en la instrucción de esta causa.

En concreto, trece de los miembros de la Sala del 61 ha votado a favor de la recusación y dos lo han hecho en contra.

Uno de los que se ha opuesto, el presidente de la Sala de lo Militar, Ángel Calderón, que había sido nombrado ponente, ha anunciado un voto particular discrepante por lo que ha sido designado un nuevo ponente, el presidente de la Sala de lo Social Gonzalo Moliner.

Por su parte, el magistrado Juan Saavedra se ha ausentado de la votación por ser uno de los recusados.

Tras esta decisión, los dos magistrados que por el momento juzgarán a Garzón son Andrés Martínez Arrieta y Miguel Colmenero, y ahora deben ser nombrados otros cinco para sustituir a los que hoy han sido apartados del tribunal.

Una vez conocido el fallo, en los próximos días se hará público el auto con los argumentos que sustentan esta resolución, al que se adjuntará el mencionado voto particular.

Garzón recusó a los cinco magistrados esgrimiendo dos motivos: que estarían inhabilitados por haber participado en la instrucción de este procedimiento y por haber mostrado un interés directo o indirecto en la causa.

De los cinco recusados, únicamente Joaquín Giménez se mostró favorable a la admisión de la primera causa, al entender que la Sala "ha efectuado inequívocos actos de instrucción y ha estado en contacto con el material de instrucción y ello ha cuestionado la imparcialidad objetiva que debe transmitir en su actuación", aunque rechazó la segunda.

Los otros cuatro magistrados suscribieron un informe en el que señalaban que no se ha visto afectada su imparcialidad y aseguraban que no albergan "una idea preconcebida acerca de la culpabilidad o ausencia de ella del recusante".

La Fiscalía también apoyó el pasado 31 de mayo la primera de las causas de recusación en un informe remitido a la sala del 61 en el que señalaba que lo hacía para evitar cualquier "sospecha" de falta de imparcialidad.

El Ministerio Público argumentó que los cinco magistrados han entrado a valorar "en numerosas resoluciones" el objeto de la causa contra Garzón, por lo que cree conveniente adherirse a la recusación por haber participado en la instrucción de la causa penal.

A lo que se opuso "de plano" la Fiscalía fue a la segunda causa de recusación -tener interés directo o indirecto en la causa-, porque en ningún momento apreció falta de imparcialidad subjetiva por parte de la Sala, sino que además "desde este punto de vista toda su actuación procesal aparece como irreprochable".

Para apoyar la primera causa de recusación el Ministerio Público recordó el precedente de Javier Gómez de Liaño -por el que el exjuez de la Audiencia Nacional fue condenado por prevaricación en el caso Sogecable- al entender que "las similitudes entre ambos asuntos son desde luego innegables".

Por este caso, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) condenó a España, entre otros motivos, porque "la imparcialidad del tribunal podía suscitar serias dudas, en la medida que sus miembros habían participado en varios actos de instrucción".

Archivado En

_
_