España pide al Tribunal europeo anular la multa de 151 millones a Telefónica
España ha solicitado hoy ante el Tribunal General de la Unión Europea la anulación de la multa impuesta por la Comisión Europea (CE) a Telefónica en 2007 de 151,8 millones de euros por abuso de su posición de dominio en el mercado español de la banda ancha.
Durante la vista celebrada en la Corte con sede en Luxemburgo sobre el recurso presentado por España en contra de esa decisión de la CE, las autoridades españolas han defendido la actuación del regulador nacional, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).
En una decisión anunciada el 4 de julio de 2007, la Comisión señaló que Telefónica había impuesto entre septiembre de 2001 y diciembre de 2006 precios no equitativos, estrechando los márgenes entre los precios mayoristas que cobraba a sus competidores y las tarifas minoristas que imponía a sus clientes.
La CE, que había iniciado en 2003 la investigación contra Telefónica al recibir una denuncia de Wanadoo (France Télécom), concluyó que la española debilitaba a sus competidores al obligarles a igualar los precios minoristas e impedir que crecieran en ese mercado sin ahogarse financieramente.
Al margen de la CMT
Según España, la Comisión no dio a la CMT "en ningún momento" la oportunidad de colaborar plenamente en el procedimiento administrativo, "atribuyéndole únicamente un papel pasivo limitado a la contestación a los requerimientos de información y una reducida participación en las últimas fases del procedimiento".
En su opinión, la CE incumplió el "deber de cooperación" al referir su decisión a "productos y servicios regulados en detalle por la CMT, de conformidad con lo dispuesto por el Derecho de la Unión aplicable", y al sancionar a Telefónica por una "supuesta práctica anticompetitiva que ya había sido analizada por la CMT". Además, indicó que, según la propia decisión de la CE, "es la propia actuación de la CMT la que pone fin a la infracción detectada".
Por su parte, la Comisión consideró que dio protagonismo específico en las diferentes fases del procedimiento a la CMT, y aseveró que ésta "nunca analizó la existencia de un estrechamiento de márgenes" entre el producto mayorista regional y los productos minoristas de Telefónica sobre la base de los costes históricos reales de Telefónica, "sino sólo a partir de previsiones".
España también argumentó que la CE incurrió en errores de apreciación sobre el "carácter indispensable" de los productos mayoristas, el cálculo de los costes específicos minoristas de un hipotético competidor tan eficiente como Telefónica, y los efectos del supuesto comportamiento contrario a la competencia de la empresa sobre los competidores y los consumidores.
Para la Comisión, en cambio, "no había sustitutos" para los productos mayoristas de banda ancha de Telefónica durante el período de infracción.
Esos productos consistían en el alquiler del bucle, a coste mensual bajo, para el operador entrante, pero exigía inversiones en equipamientos; el GigADSL, con un coste más elevado, pero que los alternativos podían prestar adecuando mínimamente sus puntos de interconexión, y el ADSL IP, la modalidad más cara y que planteaba menos exigencias.
El pasado 23 de mayo, el Tribunal europeo ya celebró una vista sobre el recurso de Telefónica a la multa, en la que la empresa pidió su anulación o reducción y alegó para ello errores básicos de apreciación de la CE del mercado español de la banda ancha.