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Industria obliga a las eléctricas a la lectura bimestral, pero no establece sanciones

El desorden en la lectura del contador de la luz, lejos de solucionarse

La última resolución aprobada por el Gobierno incide en la lectura bimestral, pero sigue sin establecer sanciones para las compañías que no la cumplan.

El lunes, el Boletín Oficial del Estado publicaba la última disposición del Ministerio de Industria con la que pretendía solucionar algunos de los problemas que el nuevo sistema de tarificación de la electricidad ha suscitado. En 2008 el gobierno aprobaba el Real Decreto que fijaba un nuevo sistema de pago de la electricidad, en el que los clientes debían abonar cada mes la factura de la luz frente al carácter bimestral presente hasta entonces.

Sin embargo, el pago mensual no conllevaba que las compañías eléctricas hiciesen una lectura de los contadores con esa misma frecuencia. En cambio, se fijaba esa lectura cada dos meses. Así, una de cada dos facturas se ha basado en estimaciones de la propia compañía según el consumo en el mismo período de tiempo en el año anterior, para en la factura siguiente en la que se hubiera realizado una lectura real compensar las posibles desviaciones.

Desde que entrara en vigor, se han sucedido las quejas por parte de las organizaciones de consumidores, que consideran que este modelo de facturación va en contra de la normativa de protección a los consumidores, responsabilizando de ello al propio Ministerio de Industria. De ahí que este lunes el Gobierno aprobase una norma que fija la lectura bimestral de los contadores.

¿Qué cambia con la nueva resolución? ¿Afecta en algo a la factura?

En lo referido a las lecturas de los contadores, poco o nada. La disposición explica que deben ser realizadas con "periodicidad bimestral y no semestral", aunque sí abre la posibilidad a que las distribuidoras ofrezcan a sus clientes la lectura cada seis meses, algo que sólo podrían llevar a cabo con su aceptación expresa.

Sin embargo, el deber de leer los contadores cada dos meses ya estaba presente en la anterior resolución, lo que no significó que se llevara a cabo de forma efectiva. Desde FACUA - Consumidores en Acción y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) explican que no existen sanciones para las eléctricas que no cumplan ese plazo, por lo que pueden incumplirlo pese a que la disposición diga lo contrario.

Lo que sí aclara la nueva resolución son los casos en los que se ha producido un cambio en la potencia contratada. Al llevar a cabo una estimación en base a consumos históricos la factura podría cobrar cantidades que no se corresponden a la nueva cantidad de electricidad contratada. En estos casos, hasta que se produzca la siguiente lectura real del contador, en las facturaciones mensuales que se basen en consumos estimados el término de energía será igual a cero.

¿Puedo reclamar si no me leen el contador cada dos meses?

Como dice la resolución, las "lecturas reales deben ser realizadas por las empresas distribuidoras con periodicidad bimestral y no semestral". Asociaciones como FACUA recomiendan que los usuarios que observen que su operador no acude cada dos meses a leer su contador, pongan una reclamación. Si en tres días no ha recibido una respuesta por parte del operador, recibiría una indemnización de 30 euros, con independencia de que después la resolución sea favorable o no.

Ninguna de las empresas del sector contactadas por Cinco Días ha aportado datos sobre la frecuencia media de lectura de contadores de consumidores particulares.

¿Existe la opción de realizar uno mismo la lectura?

Las principales compañías eléctricas ofrecen la posibilidad de comunicar la lectura del contador, tanto por teléfono -suelen ser números 902- como a través de sus páginas web, opción más favorable para aquellos que tengan un fácil acceso a su contador.

¿Qué oportunidades ha dejado pasar la nueva resolución?

Tanto FACUA como la OCU coinciden en señalar el hecho de que no existan sanciones a las eléctricas que no cumplan con el deber de llevar a cabo lecturas reales de los contadores cada dos meses, ni compensaciones a los usuarios. También en establecer la obligación de leer de forma mensual, y no bimestral, los contadores digitales ya instalados, que son más precisos y su lectura es más sencilla para el consumidor, con lo que éste el pagaría el precio exacto de lo que consume.

La implantación de estos dispositivos se está viendo retrasada, ya que para finales de 2010 Industria tenía previsto que fueran el 30% del total, cantidad que no se ha cumplido.

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