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Tipos de contratos

La contratación indefinida en una empresa

Se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.

Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida, discapacitados, etc., u otros que estipulen la obligación de formalizarse por escrito. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación:

- Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.

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Otros tipos de contrato

- Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.

- Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses para el mismo o diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal. También se aplicará en los supuestos de sucesión o subrogación empresarial.

- Los trabajadores fijos de la empresa los contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.

En los dos últimos casos, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo. En todo caso, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente, un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados para poder acreditar su condición.

Fuente: Punto de Información Administrativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración

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