Formar una sociedad mercantil especial
Las sociedades laborales, cooperativas, de garantía recíproca, de inversión mobiliaria, las entidades de capital riesgo y las agrupaciones de interés económico requieren una serie de trámites específicos.
Para su constitución, cada sociedad sigue un proceso diferente. La Dirección General de la PYME aconseja consultar cada figura jurídica a fin de conocer los pasos necesarios para su puesta en marcha:
- Sociedades de Garantía Recíproca
- Agrupaciones de Interés Económico
En lo que todas coinciden es en los siguientes trámites para ejercer la actividad, que detallamos bajo las instituciones responsables de su coordinación, aquí en mayúsculas:
AGENCIA TRIBUTARIA
Alta en el censo de empresarios: Es la declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades. Documentación:
- Primera Copia de Escritura en el caso de las sociedades
- Número de Identificación Fiscal (NIF)
- Impreso 036 (para sociedades) o 037 (empresario individual)
Impuesto sobre Actividades Económicas: Es un tributo derivado del ejercicio, en el territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se realicen o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las tarifas del impuesto. Cuentan con exenciones las empresas cuya cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a 1.000.000 de euros y aquellas de nueva creación, durante los dos primeros ejercicios. Documentación:
- Impreso oficial para cuota municipal modelo 840
- Impreso 036/037 de alta en el Censo.
- NIF de la empresa
TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
Afiliación: Se ha de solicitar la asignación de un número de Seguridad Social. Modalidades:
- A instancia del empresario
- A instancia del trabajador
- De oficio
Alta en el Régimen de la Seguridad Social: La obligación de cotizar sólo termina al finalizar la prestación, presentando el parte de baja dentro de los 6 días naturales siguientes.
En caso de contratar trabajadores:
Inscripción de la empresa: Se ha de solicitar un número para la identificación y control de las obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. El Código de Cuenta de Cotización, al que se vincularán otros que puedan asignarse al empresario, debe solicitarse en cada una de las provincias donde ejerza actividad. Documentación:
- Modelo oficial de solicitud.
- Documento identificativo del titular de la empresa
- Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa
Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la SS.
CONSEJERÍAS DE TRABAJO DE LAS CC. AA.:
Comunicación de apertura del centro de trabajo. Constituida la Sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su actividad, se deberá comunicar la apertura del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral y en un plazo de treinta días. Documentación: Formulario oficial de la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo e Inmigración, o en la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma.
INSPECCIâN PROVINCIAL DE TRABAJO
Obtención y legalización del Libro de Visitas: Las Empresas, ocupen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección del Trabajo.
Obtención del calendario laboral. La empresa deberá colocarlo en un lugar visible del centro de trabajo.
AYUNTAMIENTOS
Licencia de obras. Documentación básica:
Sin facultativo titulado (acondicionamiento de locales, etc.)
- Formulario municipal
- Memoria descriptiva de las obras.
- Presupuesto de las mismas, a precios de mercado y desglosado por partidas y precios unitarios.
- Planos a escala de la planta y sección, acotados, del estado actual del local.
- Planos a escala de la planta y sección, acotados, de las modificaciones que se pretenden realizar.
Con facultativo titulado (obras mayores)
- Formulario Municipal.
- Proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con dirección facultativa de las obras.
Licencia de apertura. Es una comprobación de que la solicitud del administrado sigue las normas de uso previstas en los planes de urbanismo. Serán objeto de control:
- La primera apertura de establecimientos mercantiles e industriales.
- Los cambios o adición de actividades o de titular, aunque no supongan el cambio o adición de clases de uso.
- La modificación o ampliación física de las condiciones de local y/o de sus instalaciones.
- La utilización de locales como auxilio o complemento de la actividad principal ubicada en otro local con el que no se comunique.
Se requiere además documentación específica para actividades inocuas u otros casos especiales.
Alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa