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Formas jurídicas. ¿Cuál es la más adecuada para mi empresa?

La sociedad de inversión mobiliaria: gestionar los espacios

Son sociedades anónimas que administran valores mobiliarios y otros activos financieros para compensar los riesgos y los tipos de rendimiento, sin participación mayoritaria económica o política en otras sociedades.

En las sociedades de inversión mobiliaria, el capital social está representado por acciones nominativas que tienen igual valor nominal y confieren los mismos derechos. No podrá ser inferior al que reglamentariamente se establezca y las aportaciones para su constitución se realizan exclusivamente en dinero, valores mobiliarios admitidos a cotización oficial o en los demás activos financieros aptos para cubrir sus coeficientes de inversión y liquidez.

El número de accionistas no puede ser inferior al necesario para la admisión y permanencia de las acciones en cotización oficial. Tendrán al menos el 90% de su activo invertido en valores mobiliarios cotizados y otros activos financieros, y las obligaciones frente a terceros no podrán exceder del 20% del activo.

Pueden funcionar con capital fijo o variable:

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Otras formas jurídicas

Sociedades de capital fijo

- En la denominación deberá figurar necesariamente la indicación de Sociedad de Inversión Mobiliaria o sus siglas S.I.M.

- Se regirán por lo establecido en la citada Ley 46/1984, y en lo no previsto en ella, por la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, excepto determinados artículos que no les serán de aplicación.

- La gestión de los activos se realizará por los órganos de la sociedad, pero si los Estatutos lo prevén, la Junta General puede encomendar aquélla a una sociedad gestora. Este acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro Especial correspondiente.

- Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser objeto de auditoría de cuentas según lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.

- Están sometidas para su constitución a las formalidades de toda sociedad: escritura pública e inscripción registral; pero también deberán inscribirse en el Registro de la CNMV.

Sociedades de capital variable

- Se caracterizan porque el capital social es susceptible de aumentar o disminuir, dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial fijado, mediante la venta o adquisición por la sociedad de sus propias acciones.

- Están sometidas al régimen expuesto para las sociedades de capital fijo, con las particularidades siguientes:

- El capital inicial deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado desde la constitución de la sociedad y el estatutario máximo no será superior en más de diez veces al inicial.

- Las acciones representativas del capital estatutario máximo que no estén suscritas, o las que posteriormente haya adquirido la sociedad, se mantendrán en cartera hasta que sean puestas en circulación por los órganos gestores.

- El ejercicio de los derechos derivados de las acciones en cartera permanecerá en suspenso mientras no hayan sido suscritas y desembolsadas.

- Los títulos-acciones, aparte de los requisitos del artículo 52 de la Ley de Sociedades Anónimas, expresarán el capital inicial y el máximo estatutario.

- Los accionistas no tienen derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones, incluso en las creadas por aumento del capital estatutario máximo, y las acciones deben ponerse en circulación conforme a lo dispuesto en la ley.

Esta forma juirídica tributa sobre el Impuesto de Sociedades y tiene como marco legal la Ley 46/1984 de las Instituciones de Inversión Colectiva, modificada por la Ley 24/1998 del Mercado de Valores y otras disposiciones legales

Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa

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