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Formas jurídicas. ¿Cuál es la más adecuada para mi empresa?

La sociedad cooperativa: la unión hace la fuerza

Es una libre asociación de personas con fines económicos y sociales, de estructura y funcionamiento democrático. El capital mínimo se fija en los estatutos y determina la responsabilidad de los socios.

Las sociedades cooperativas se constituyen mediante escritura pública en el Registro de Sociedades Cooperativas, adquiriendo así personalidad jurídica. La denominación incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.".

Esta figura cuenta con los siguientes órganos sociales:

- Asamblea general, que fija la política general de la cooperativa y le corresponde en exclusiva el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas. Pueden ser ordinarias, extraordinarias o de delegados.

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- Consejo rector. que se encarga de la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. El número de consejeros no puede ser inferior a tres ni superior a quince debiendo existir, en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, excepto en las cooperativas de tres socios que no existirá el cargo de Vicepresidente.

- Interventores. Podrán consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias. Su función es la censura de las cuentas anuales y del informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General. El número de interventores titulares no podrá ser superior al de consejeros y la duración de su mandato se fijará en los estatutos, de entre tres y seis años.

- Comité de recursos. Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal o estatutariamente. Estará integrado por al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votación secreta.

- Socios: Podrán ser socios tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes. Cuentan con una serie de derechos y obligaciones. Serán tres como mínimo, en las cooperativas de primer grado.

- Socios colaboradores: Son personas físicas o jurídicas que sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social pueden contribuir a su consecución. Deberán desembolsar la aportación económica que determina la Asamblea General, que no podrá exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social. El conjunto de los votos que les correspondan no podrán superar el 35% de los votos en los órganos sociales de la cooperativa.

El capital mínimo de estas sociedades se fija en los estatutos, y determina la responsabilidad de los socios frente a las deudas. En todo caso, en las cooperativas de primer grado, el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social. La fiscalidad aplicada es de régimen especial, dentro del Impuesto sobre Sociedades. El marco legal es la Ley 27/1999 de Cooperativas, sin perjuicio de las legislaciones de las Comunidades Autónomas.

Clases de cooperativas

DE PRIMER GRADO:- Cooperativas de trabajo asociado- Cooperativas de consumidores y usuarios- Cooperativas de viviendas- Cooperativas agrarias- Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra- Cooperativas de servicios- Cooperativas del mar- Cooperativas de transportistas- Cooperativas de seguros- Cooperativas sanitarias- Cooperativas de enseñanza- Cooperativas de créditoDE SEGUNDO GRADO (formadas por dos cooperativas de igual o distinta clase) Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa

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