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Formas jurídicas. ¿Cuál es la más adecuada para mi empresa?

La sociedad anónima: la empresa de los accionistas

Es una sociedad mercantil que divide el capital aportado por los socios en acciones. Su responsabilidad se limita al capital social, que no podrá ser inferior a 60.000 euros.

La Sociedad Anómima se constituye mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.

En la denominación deberá figurar la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.".

Sus órganos sociales son:

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Otras formas jurídicas

- La junta general de accionistas. Puede ser ordinaria, debiéndose reunir en los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. O extraordinaria, si los administradores estiman conveniente convocarla o cuando lo solicite un número de socios titular de, al menos, un 5% del capital social. En ese caso debe publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, con quince días de antelación a la celebración de la Junta.

- Los administradores. Pueden ser personas físicas o jurídicas, no necesariamente accionistas. Convocan las juntas generales, informan a los accionistas, formulan y firman las cuentas anuales. También redactan el informe de gestión y depositan las cuentas en el Registro Mercantil.

- Los socios/accionistas participan en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación. Tienen derecho de suscripción preferente, tanto en nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones. Pueden asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar acuerdos sociales.

Las cuentas anuales deben formularse en un plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social, acompañadas de un informe de gestión y de una propuesta de aplicación del resultado. Han de ser firmadas por todos los administradores y revisadas por los auditores de cuentas, antes de someterse a la aprobación de la Junta General. Deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. Comprenden a su vez:

- El balance. Bienes y derechos (activo), y obligaciones (pasivo). Debe ser igual al balance de cierre del ejercicio anterior.

- La cuenta de pérdidas y ganancias. Ingresos y gastos del ejercicio y resultado de la diferencia. Distingue resultados ordinarios propios de la explotación de los extraordinarios.

- La memoria. Exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la sociedad: Acontecimientos importantes para la sociedad tras el cierre del ejercicio; actividades de I+D y adquisiciones de acciones propias.

En esta figura basta con un socio. La responsabilidad se limita al capital aportado, a partir de 60.000 euros. Debe estar totalmente suscrito en el momento de la constitución y desembolsado en, al menos, un 25%. En fiscalidad se rige por el Impuesto sobre Sociedades. El marco legal es el del Real Decreto Legislativo 1/2010, de la Ley de Sociedades de Capital.

Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa

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