_
_
_
_
_
Formas jurídicas. ¿Cuál es la más adecuada para mi empresa?

La sociedad de responsabilidad limitada: la clásica PYME

Es una sociedad mercantil en la que el capital aportado por los socios se estructura en participaciones indivisibles y acumulables. La responsabilidad se limita al capital aportado, de al menos 3.000 euros.

En la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el trabajo y los servicios no son susceptibles de valoración económica. Las participaciones de los socios no tienen carácter de valores, no pueden estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. La transmisión de las participaciones se formaliza en documento público.

En su denominación, debe figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".

Su estructura está formada por:

Más información
Otras formas jurídicas

- La junta general de socios expresa en sus acuerdos la voluntad social. Se encarga de la censura de la gestión, aprueba las cuentas anuales y aplica los resultados. Nombra y separa a los admininstradores, liquidadores y auditores de cuentas. Puede modificar los estatutos sociales y aumentar o reducir el capital social. Tiene asimismo poder para transformar, fusionar o escindir la sociedad.

- Los administradores: Llevan a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa y su representación en las relaciones con terceros. Son nombrados por la Junta General. Pueden ser socios o no.

- Los socios/accionistas pueden participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación, así como en las decisiones sociales o ser elegidos administradores.

En la presentación de cuentas anuales, la distribución de dividendos es proporcional a la participación en el capital social, salvo excepciones. Los socios que representen al menos el 5% del capital podrán examinar los documentos de soporte y antecedente de las cuentas anuales, también salvo excepciones.

Los libros requeridos son:

- Libro de inventarios

- Cuentas anuales

- Diario: registro diario de las operaciones

- Libro de actas: acuerdos tomados por las juntas

El empresario individual puede optar por alcanzar responsabilidad limitada frente a sus acreedores, transformando la entidad en una sociedad unipersonal, que habrá de inscribir en el Registro Mercantil. En el caso de convertirse en socio único, ejercerá las competencias de la junta general y sus decisiones deben ser consignadas en acta bajo su firma o la de su representante.

La responsabilidad se limita siempre al capital aportado, cuyo mínimo es de 3.000 euros. Tributa sobre el Impuesto de Sociedades y su marco legal lo conforman el Real Decreto Legislativo 1/2010 y la Orden JUS/3185/2010

Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa

Archivado En

_
_