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Formas jurídicas. ¿Cuál es la más adecuada para mi empresa?

La sociedad colectiva: una empresa tradicional

Es una sociedad mercantil personalista en la que todos los socios se comprometen a participar de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo solidariamente de las deudas sociales. Su responsabilidad y su capital son ilimitados.

Las sociedades colectivas funcionan bajo un nombre colectivo o razón social, y todos los socios participan en igualdad. Tienen autonomía patrimonial y responden de sus deudas con su propio patrimonio.

Al socio que aporta "bienes" se le denomina socio capitalista, y al que sólo aporta "industria", socio industrial. Los socios capitalistas se encargan de gestionar la sociedad, aportan capital y trabajo y participan tanto en ganancias como en pérdidas. Los socios industriales aportan trabajo personal, no participan en la gestión salvo excepciones y participan en las ganancias pero no en las pérdidas, también salvo excepciones.

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Otras formas jurídicas

La escritura social debe designar las personas encargadas de la gestión. Si se omite en la escritura, todos los socios (a excepción de los industriales), adquieren la condición de gestores. Si la administración se confiere a varios socios con carácter solidario, cada gestor puede ocuparse de la administración social sin el consentimiento de los demás, pero si se confiere a un sólo socio, éste tiene el monopolio de la administración. También pueden designarse no socios como gestores.

Se exige un número mínimo de dos socios y, tanto la responsabilidad como el capital aportado, son ilimitados. Su fiscalidad se recoge en el Impuesto sobre Sociedades. El marco Legal es el contemplado en el Código de Comercio.

Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa

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