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Formas jurídicas. ¿Cuál es la más adecuada para mi empresa?

La sociedad civil: emprendedores sin complicaciones

Varias personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias. Su responsabilidad y su capital son ilimitados.

En la Sociedad Civil, los socios pueden aportar trabajo, dinero, bienes o derechos. Esta figura podrá tener o no personalidad jurídica propia, según sus pactos sean públicos o secretos.

Requieren un mínimo de dos socios y tienen libre denominación. La responsabilidad frente a terceros es mancomunada e ilimitada, y no existe un mínimo para el capital. No pueden tener objeto mercantil y sus beneficios pasan a formar parte de la base imponible en el IRPF de cada socio.

El marco legal lo forman:

Más información
Otras formas jurídicas

- El Código de Comercio, en materia mercantil.

- El Código Civil, en materia de derechos y obligaciones.

Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa

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