Formas jurídicas. ¿Cuál es la más adecuada para mi empresa?
La sociedad civil: emprendedores sin complicaciones
Varias personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias. Su responsabilidad y su capital son ilimitados.
En la Sociedad Civil, los socios pueden aportar trabajo, dinero, bienes o derechos. Esta figura podrá tener o no personalidad jurídica propia, según sus pactos sean públicos o secretos.
Requieren un mínimo de dos socios y tienen libre denominación. La responsabilidad frente a terceros es mancomunada e ilimitada, y no existe un mínimo para el capital. No pueden tener objeto mercantil y sus beneficios pasan a formar parte de la base imponible en el IRPF de cada socio.
El marco legal lo forman:
- El Código de Comercio, en materia mercantil.
- El Código Civil, en materia de derechos y obligaciones.
Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa