La comunidad de bienes: una rápida solución empresarial
Varias personas comparten la propiedad de una cosa o de un derecho, sin necesidad de una aportación mínima. Su responsabilidad y su capital son ilimitados.
En la Comunidad de Bienes, la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece "pro indiviso" a varias personas, es decir, requiere un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación de cada comunero en las pérdidas y ganancias. Pueden aportarse solamente bienes, pero no sólo dinero o trabajo, y cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales, se hará mediante escritura pública
Se exige un mínimo de dos socios, no tiene personalidad jurídica y su responsabilidad frente a terceros es ilimitada. No precisa un mínimo de capital y su fiscalidad se recoge en el rendimiento por actividades económicas del IRPF.
Su marco legal es:
- El Código de Comercio, en materia mercantil.
- El Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa