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Formas jurídicas. ¿Cuál es la más adecuada para mi empresa?

El empresario individual: un emprendedor independiente

Dirige el negocio y su responsabilidad es ilimitada. La empresa recibe como denominación el nombre del propio titular. No tiene límite de capital.

Como persona física, el empresario individual es alguien que realiza -de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona- una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Se caracteriza por un control total por parte del propietario o titular de la empresa. No diferencia patrimonio mercantil de patrimonio civil y tampoco requiere de un proceso previo de constitución.

Entre sus ventajas, esta forma resulta idónea para el funcionamiento de empresas pequeñas. Precisa pocas gestiones, al no tener que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica. Es también más económica, ya que no hay otra persona jurídica más allá del propio empresario.

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Otras formas jurídicas

Esta figura no necesita un mínimo legal de capital y su fiscalidad está regulada por el IRPF, en el apartado de rendimiento por actividades económicas.

Sin embargo, pueden verse como inconvenientes el hecho de contar con una responsabilidad ilimitada y afrontar las deudas con patrimonio personal. El titular hace frente en solitario a los gastos e inversiones, así como la gestión y administración. Además, si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados.

Si el empresario está casado, la responsabilidad puede alcanzar al otro cónyuge, aunque éste puede revocar el consentimiento. En estos casos puede ser conveniente inscribirse en el Registro Mercantil.

El marco legal que regula la figura del empresario individual lo constituyen:

- El Código de Comercio, en materia mercantil.

- El Código Civil, en materia de derechos y obligaciones.

- La Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo.

El empresario individual debe presentar una serie de libros obligatorios, en función del régimen fiscal que se le aplique. Si es de estimación directa y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios, deberá llevar los libros oficiales del Código de Comercio y legalizarlos en el Registro mercantil, que son:

- Libro Diario.

- Libro de Inventarios y Cuentas anuales.

En el caso de someterse a una estimación directa simplificada, deberá llevar libros fiscales, es decir:

- Ventas e Ingresos.

- Compras y Gastos.

- Registro de Bienes de Inversión.

Para las situaciones de estimación objetiva, basta con conservar los justificantes de sus operaciones. Si se aplica deducción por amortizaciones, deberá llevar un libro de Registro de Bienes de Inversión.

Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa

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