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Aprobada por el Consejo de Ministros

La Ley de Mediación permitirá solventar conflictos sin llegar al juez

El principal fin de esta ley es reducir la carga de trabajo de los tribunales mercantiles y civiles, que al año reciben alrededor de 500.000 asuntos, según el vicepresidente primero Alfredo Pérez Rubalcaba.

Consejo de Ministros
Consejo de MinistrosEfe

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el proyecto de Ley de Mediación, que ahora se enviará al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria, y con el que se permitirá a los ciudadanos llegar a acuerdos extrajudiciales para solucionar sus diferencias sin necesidad de acudir a un juez. Así lo ha anunciado tras el Consejo de Ministros el vicepresidente primero del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, que ha destacado que el principal fin de esta ley es reducir la carga de trabajo de los tribunales mercantiles y civiles, que al año reciben alrededor de 500.000 asuntos.

La iniciativa, aprobada por el Ejecutivo a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, está enmarcada en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2012 y se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos, y excluye expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo.

Los acuerdos extrajudiciales son muy conocidos en otros países europeos y en el ámbito anglosajón, ha subrayado el ministro, que ha añadido que se trata de "un proceso de agilización muy importante en el capítulo de modernización de la justicia". Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a 6.000 euros, en los que se exigirá el inicio de la mediación, al menos, mediante la asistencia a la sesión informativa gratuita como requisito previo para acudir a los tribunales.

Asimismo, nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación, pero la solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales.

El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna, y se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, prorrogable por otro más. El proyecto establece también que la configuración del acuerdo de mediación será un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales y a tal fin introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil las reformas precisas.

Respecto al mediador y para garantizar su profesionalidad, la ley regula un estatuto mínimo para su figura, en el que se contempla que debe tener un seguro de responsabilidad civil, y estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos. El estatuto recogerá los derechos y deberes de los mediadores y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.

Además, la ley permitirá el desarrollo de la mediación a través de medios electrónicos, siempre que se garantice la identidad de los intervinientes y el respecto a los principios de mediación.

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