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Tribuna

El 'oiga, ¿y de lo mío qué?' del canon digital

La reciente sentencia de la Audiencia Nacional en relación al canon digital, estimando los recursos interpuestos por los internautas y por las asociaciones Aetic y Asimelec, hoy fusionadas en Ametic, ha venido a aumentar la confusión en una materia, ya complicada per se por los intereses económicos y sectoriales en juego: el denominado canon digital. Si la famosa sentencia del Tribunal de la UE sobre el caso Padawan -cuyos términos han sido prácticamente revalidados por la Audiencia de Barcelona-, unida a la necesidad por imperativo legal y por el transcurso del plazo previsto para la revisión de equipos afectados e importes, obligaba a una reforma profunda del canon, al menos en su modelo operativo, el fallo de la Audiencia Nacional ha complicado aún más la situación.

A esto se acaba de sumar una nueva sentencia, la del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, que exime del pago del canon a Nokia (más de 4,5 millones de euros) y Dell (661.000 euros) y que anula todos los reintegros realizados hasta la fecha por las firmas finlandesa y estadounidense.

Trataremos de analizar la situación y poner las cosas en su sitio, sin cometer el error de que, al ser parte interesada, consideremos que todo está ganado y que con las sentencias obtenidas está resuelto el problema que el canon digital supone para las empresas. La primera reflexión es sobre la situación en que quedan las entidades de gestión, recaudadoras del canon. Su discurso, como consecuencia de la sentencia Padawan y la posterior sentencia de la Audiencia de Barcelona, es que el fallo les era favorable en la medida que reafirmaba el principio de copia privada.

Es una visión simplista. No hace falta una sentencia para ratificar una institución que, estando cuestionada en la calle, viene recogida en directivas comunitarias y en el texto vigente de la Ley de Propiedad Intelectual. La sentencia no aporta nada nuevo. Lo que sí aporta es una consecuencia negativa a las entidades de gestión al declarar el canon, en los términos regulados por el ordenamiento español, como "canon indiscriminado" y por tanto contrario a los principios del Derecho Comunitario. Aquí ganan las personas jurídicas y las empresas, a los que la sentencia excluye de pagar el canon.

Veamos ahora la posición de los usuarios. Lamentablemente, el panorama para ellos no es tan halagüeño como pudiera parecer en un principio. La sentencia del caso Padawan tiene un alcance limitado al caso enjuiciado y, aunque puede tener un valor fundamental en la aplicación de las normas y como precedente judicial, no es norma de aplicación directa. Esta sentencia será tenida en cuenta para una futura reforma de la ley pero, de momento, no ha tumbado al canon, por utilizar la jerga popular; de momento el canon se sigue pagando.

Desde la misma perspectiva de los usuarios, la sentencia de la Audiencia Nacional que ha anulado la Orden Ministerial que establecía los equipos gravados y los importes a aplicar, tampoco elimina el canon. La sentencia no es firme, pues cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Cabría pedir la ejecución anticipada, cosa extremo difícil por las cauciones que la Audiencia, en su caso, puede pedir y que dudamos los usuarios pudieran constituir. Por otra parte, el canon viene establecido por ley, por lo que, o se elimina por ley, o tenemos canon para bastante tiempo. ¿Esto supone que no se ha logrado nada? Evidentemente no. El Gobierno deberá legislar de nuevo ante la situación de inseguridad jurídica que se ha creado al respecto.

Desde la industria vemos todo este proceso con cierta satisfacción, al establecerse unos límites que no son otros que los previstos por las directivas comunitarias y que a nuestro juicio no se aplicaron al elaborar la orden. Nunca negamos la legitimidad del autor de obtener una compensación por el daño que la copia pueda causar a su obra, pero siempre mantuvimos que había que calcular el daño para que la compensación fuera equitativa y no meramente recaudatoria. Las sentencias comentadas nos dan la razón y habrá que obrar en consecuencia.

Creemos que se están produciendo una serie de pronunciamientos de gran calado en esta materia, que dan lugar a muchas confusiones y a una cierta inseguridad jurídica que puede provocar una mayor conflictividad judicial. Por tanto, no sería descartable e incluso deseable que el Gobierno acudiera a la figura del real decreto-ley y acometiera la profunda reforma que la institución de la copia privada viene demandando desde hace tiempo.

José Pérez García. Director general de Ametic

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