La CEOE propone limitar la vigencia de los convenios a nueve meses tras su vencimiento
CEOE-Cepyme ha propuesto a los sindicatos que los convenios colectivos no puedan extender su vigencia más allá de nueve meses tras su vencimiento, para dar tiempo a las partes a negociar su renovación.
Transcurrido este periodo, si no se alcanzase un acuerdo, la patronal insiste en proceder a un arbitraje voluntario, a incluir el convenio en una unidad de carácter superior o a su desaparición.
Así se contempla en los documentos de trabajo que manejan empresarios y sindicatos, fechados el pasado 23 de marzo.
En concreto, la propuesta de los empresarios parte de la necesidad de establecer vigencias máximas de los contenidos de los convenios, incluso en función de las materias, y a partir de ahí, regular "con mayor decisión" la obligación de negociar la renovación del convenio una vez éste haya sido denunciado.
CEOE-Cepyme establece aquí los primeros plazos. En su opinión, la negociación debe comenzar con una antelación de seis meses en el caso de los convenios de tres o más años de duración; de cuatro meses para los de dos años y de dos meses para aquellos que no han sobrepasado el año.
Una vez vencido el convenio, los empresarios apuestan por eliminar la 'ultraactividad' y otorgar unos plazos límite idénticos para su vigencia: desde dos meses para los convenios de un año hasta seis meses como máximo para los de tres o más años de duración.
Ahora bien, existiría la posibilidad de una prórroga acordada por las partes, por una sola vez, del 50% del periodo máximo de vigencia establecido, que, por tanto, sería como mucho de tres meses más para aquellos que se prolonguen durante seis meses tras su vencimiento.
Como resultado, ningún convenio podría seguir vigente nueve meses después del plazo original de vigencia y el plazo máximo de negociación, contando desde la denuncia, sería de 15 meses.
Los sindicatos priorizan las comisiones paritarias
Por su parte, los sindicatos apuestan por reforzar las comisiones paritarias, punto en el que los empresarios no ponen ninguna objeción.
Ahora bien, a su juicio, su participación debe ser prioritaria a la de cualquier sistema extrajudicial de solución de conflictos colectivos, como el arbitraje, mientras que los empresarios concretan que la intervención de estas comisiones no debe "perjudicar o limitar" otras posibles alternativas de solución de conflictos.
A juicio de los sindicatos, los acuerdos de las comisiones paritarias deberán requerir, a propuesta de las centrales, el voto a favor de la mayoría de cada una de las representaciones, si bien deja la puerta abierta a que los convenios, para "determinados supuestos", puedan exigir mayorías más cualificadas.
En un segundo término, los sindicatos aceptan conceder eficacia "normativa directa" a los órganos extrajudiciales, algo en lo que parece estar de acuerdo también la patronal. Además, proponen que estos órganos puedan constituirse en paritarios sectoriales. Además, los sindicatos apuestan por constituir un registro consensuado de mediadores, integrado por personas de reconocido prestigio.
Flexibilidad interna y convenios de empresa
Por otra parte, en materia de flexibilidad interna, la patronal también considera que los conflictos sobre las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, y, en concreto, los casos de descuelgue salarial, deben ser resueltos a través de procedimientos de mediación y arbitraje.
Si bien, en ausencia de estos procedimientos, abogan por incluir en los convenios la opción de que los empresarios puedan adoptar decisiones sólo informando a los trabajadores sin perjuicio del control de la jurisdicción social.
Para los supuestos más "temporales", en los casos de la regulación de los tiempos de trabajo o movilidad funcional, CEOE-Cepyme propone vía libre para el empresario. En estos casos, la propuesta hace hincapié en que, en aras de la flexibilidad, la comunicación de los cambios a los empresarios se producirá "cuando sea posible".
Por otro lado, los empresarios defienden una vez más la necesidad de reforzar los convenios de empresa, sin perjuicio de la existencia de un nivel supraempresarial, especialmente pensado para las empresas de pequeño tamaño que "pueden no estar interesadas en tener convenio colectivo propio".
En este punto, la patronal no se decanta por si este nivel supraempresarial ha de ser el provincial, el autonómico o el empresarial, aunque considera que "no es deseable" eliminar la función reguladora del nivel provincial.
Por último, CEOE-Cepyme insiste en que debe excluirse durante dos años la aplicación de los convenios a los denominados nuevos emprendedores cuando su número de empleados sea inferior a los seis trabajadores.