Cerco a las cláusulas techo y suelo de los créditos
Dos sentencias han puesto cerco a las polémicas cláusulas techo y suelo de las hipotecas a tipo variable. Estas establecen un porcentaje mínimo y máximo que se tiene en cuenta en el momento de realizar la revisión de la cuota de los créditos, independientemente del diferencial que hubiera firmado el cliente y del nivel del euríbor.
La primera de ellas la dictó el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla el pasado 27 de enero. En ella consideraba que las citadas cláusulas eran "abusivas" y pedía la eliminación "de dichas condiciones generales a la contratación y de abstenerse de utilizarlas en los sucesivo" en los contratos de préstamos hipotecarios. La sentencia obligó a suprimir esta práctica a BBVA, la rural Cajamar y a Caixa Galicia. Aunque las entidades han recurrido ante la Audiencia Provincial de Sevilla, las tres han anunciado que dejarán de utilizar estas cláusulas. Defienden que son perfectamente legales y que se llevan poniendo en práctica con total normalidad desde hace casi 20 años.
El pasado viernes, el Juzgado de lo Mercantil de León emitía una sentencia similar, que afectaba a Caja España y Caja Duero.
La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) ha elevado de 45 a 53 el número de entidades contra las que ha presentado una demanda colectiva por uso abusivo de las cláusulas suelo.
Además de este tipo de cláusulas, el cliente debe leer la letra pequeña de su contrato de hipoteca, ya que la mayoría incluyen comisiones por apertura, cancelación o subrogación. Algunas entidades también han empezado a cobrar por "estudio", es decir, por analizar si le conceden o no un crédito al cliente. La comisión de apertura y la de cancelación total o parcial pueden llegar hasta el 1% del importe total del préstamo, aunque en este último caso a veces desciende en proporción a los años que queden para su vencimiento.