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El objetivo es equipararlas al régimen de los autónomos

El Gobierno amplía las prestaciones sociales que cubren las mutualidades

El Gobierno ampliará el abanico de prestaciones sociales que atienden las mutualidades alternativas a la Seguridad Social. A partir de ahora, deberán cubrir los riesgos por embarazo y lactancia, así como avisar al Estado de la baja de socios para que ningún exmutualista se encuentre sin protección.

El Ejecutivo pone orden en el gremio de las mutualidades de previsión social alternativas a la Seguridad Social. Estas instituciones se hacen cargo de la protección, con carácter voluntario, de los profesionales liberales.

Los Ministerios de Trabajo y Economía acaban de repartir un borrador de real decreto, fechado el pasado 9 de marzo, por el que se determina el ámbito de coberturas obligatorias que han de cumplir las mutualidades de previsión social alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (RETA).

En dicho texto, al que ha tenido acceso CincoDías, se especifica que estas entidades deben atender con carácter obligatorio la invalidez permanente, jubilación, fallecimiento del que pueda derivarse viudedad u orfandad, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, así como -y estas son las novedades para el gremio- el riesgo durante el embarazo y la lactancia.

Más información
Proyecto de Real Decreto de Mutualidades de Previsión Social Complementaria

Unos 200.000 profesionales son atendidos por estas sociedades privadas

En España existe una decena de mutualidades. Están supervisadas por la Dirección General de Seguros (DGS) y dan servicio a abogados, procuradores, arquitectos, aparejadores, médicos e ingenieros. Estas entidades suman unos 335.000 socios. De estos, cerca de 200.000 recurren a ellas con carácter alternativo a la Seguridad Social. El resto demanda sus servicios como complemento de las prestaciones que recibe del Estado.

El proyecto de real decreto exige a cada mutualista contratar obligatoriamente aquellas coberturas a las que se vea expuesto (por tanto, un soltero no debe demandar protección para una viuda que jamás tendría). Además, contingencias tales como la incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo y la lactancia, la maternidad o la paternidad podrán resultar optativas si se encuentran cubiertas por algún otro sistema.

Fuentes del Ministerio de Trabajo señalan que "el fin último de esta norma es equiparar las prestaciones de las mutualidades a las del RETA. Algunas prestan un buen nivel de protección, pero otras no. Por eso se plantea que exista una cobertura mínima obligatoria".

Desde la Confederación Española de Mutualidades (CNEPS) consideran que el texto "ratifica la buena labor que veníamos realizando como alternativa a la Seguridad Social" y añaden que la ampliación de coberturas "no conllevará grandes variaciones en las primas que pagan los mutualistas".

El real decreto establece que tanto la invalidez permanente como la jubilación deberán cobrarse en forma de renta vitalicia, si bien cuando el pago supere el importe de la pensión no contributiva la diferencia se puede percibir en forma de capital.

Altas y bajas

Otra exigencia novedosa es que las mutualidades deberán informar a la Tesorería General de la Seguridad Social de las altas y las bajas de socios. El fin de esta medida es evitar que haya trabajadores que se queden sin cobertura, ya fuera estatal o privada.

La norma comienza ahora su tramitación administrativa y podría ser aprobada por el Consejo de Ministros el próximo mes de mayo.

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