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Sentencia del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona.

Los hospitales no pagarán derechos de autor por la TV en la habitación

Las clínicas y los centros hospitalarios no deberán pagar ningún canon de propiedad intelectual a Artistas e Intérpretes Sociedad de Gestión (Aisge) por ofrecer servicio de televisión a los pacientes en sus habitaciones, según dicta una sentencia del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona.

La juez entiende que "las habitaciones de hospital constituyen un ámbito estrictamente doméstico por lo que, si el paciente no paga ninguna cantidad a la clínica por ver la televisión, el centro sanitario está exento de pagar el canon solicitado por Aisge".

La patronal de entidades privadas sanitarias de Cataluña (ACES) interpuso una demanda a Aisge después que esta entidad reclamara a los centros sanitarios el pago de una tarifa por usar televisores en sus instalaciones ya que, en su opinión, este servicio les brinda beneficios económicos.

Según el fallo de la juez, la habitación de un hospital cumple "una función asimilable a la del propio domicilio" y a ella solo pueden acceder, a excepción del personal médico, los familiares y los allegados del paciente.

Por este motivo, la sentencia califica estos espacios como "ámbitos estrictamente domésticos" y como tales, los actos comunicativos que se produzcan en ellos no pueden considerarse de comunicación pública.

Aisge alegaba que estos espacios deberían estar bajo el mismo régimen jurídico que las habitaciones de hotel, que, tal y como indica la Ley de Propiedad Intelectual, deben pagar un canon a esta entidad si ofrecen servicio de televisión.

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