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Pleito por un sorteo

Loterías tendrá que pagar el segundo premio, aunque rompiera el décimo por error

Cobrará el premio aunque rompiera el décimo. La Audiencia Nacional ha fallado que Loterías tendrá que pagar 96.000 euros a una vecina de Alicante quien, antes del sorteo de Navidad de 2003, rompió "por error" un décimo del número que luego se llevó el segundo premio.

Según el fallo de la juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 de la Audiencia Nacional, las pruebas permiten afirmar "sin duda alguna" que la demandante, P.T.M., compró el décimo premiado y que lo destruyó "de forma involuntaria" antes del sorteo. El abogado de esta mujer, Vicente Amorós Torregrosa, ha relatado que su clienta compraba desde hacía años el mismo número de lotería a un "pescatero" ambulante que, a su vez, adquiría un gran cantidad de décimos en la administración número 1 de la vecina Santa Pola. Ese pescatero, José Antonio Sempere Baeza (conocido por todos como "El Lluano"), pasó a la historia en 2003 porque con su furgoneta repartió 660 décimos del número "24.625" entre pescadores y clientes del sur de la provincia de Alicante y poblaciones colindantes de la Región de Murcia, que a 96.000 euros por boleto supusieron un montante de más de 63,6 millones de euros.

Según el letrado, su clienta compró uno de esos décimos agraciados con el segundo premio de la Lotería de Navidad en octubre y dos semanas después lo rompió al confundirse cuando fue a comprobar si había sido premiado en un sorteo de ese mes.

Sin embargo, poco después fue consciente de su error y volvió a comprar otro décimo a "El Lluano", por lo que el incidente no evitó que ya en 2003 cobrara 96.000 euros, que ahora se doblarán si la Abogacía del Estado no recurre en apelación el fallo de la Audiencia Nacional.

Esta sentencia revoca los rechazos a pagar por parte de Loterías y Apuestas del Estado, con fecha del 21 de abril de 2004, y del Ministerio de Economía, el 1 de septiembre de ese año, que basaron su negativa a que la demandante no había identificado el número de serie ni fracción del boleto destruido.

En cambio, la magistrado-juez de la Audiencia Nacional se apoya en algunas sentencias del Tribunal Supremo sobre que procede el pago del premio siempre que esté "totalmente acreditada" la adquisición del décimo, así como su extravío y también que nadie haya percibido el importe. Aunque la mujer no anotó la fracción y serie del boleto, las pruebas practicadas han permitido descubrir que se trata de la fracción décima de la serie 129.

En el procedimiento se ha tenido en cuenta la declaración testifical de "El Lluano", que ha relatado que recuerda que la demandante compró el número y que a las dos semanas le adquirió uno nuevo, tras explicarle que el anterior lo había destruido al confundirlo con otro sorteo.

Además, dos vecinas de la recurrente, también agraciadas por ser clientas del pescatero ambulante, han corroborado esta versión.

Por todo ello, la Audiencia Nacional acuerda "el derecho de la recurrente a que por la Administración demandada se le abone el premio correspondiente al sorteo de la Lotería Nacional indicado en la cuantía de 96.000 euros"

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