Los complementos a mínimos deberán ser inferiores a las pensiones no contributivas
El Gobierno ha decidido modificar el régimen jurídico de los complementos a mínimos de las pensiones contributivas de forma que, en el futuro, el importe de tales complementos no sea superior en "ningún caso a la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas".
Así consta en el anteproyecto de ley de Actualización del Sistema de Seguridad Social, que desarrolla el acuerdo sobre la reforma de las pensiones llegado entre Gobierno y agentes sociales.
Con ello, se pretende evitar abusos en la correlación entre pensiones contributivas y no contributivas
Cuando un pensionista tenga a cargo a su cónyuge, el importe de tales complementos no deberá rebasar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva fijada para unidades en las que concurran dos beneficiarios con derecho a pensión. Se exceptúa de tal límite a las pensiones de gran invalidez y a las de orfandad cuando se incrementen en la cuantía de la pensión de viudedad. Tampoco afectará a las pensiones reconocidas antes del 1 de enero de 2013, con el fin de respetar las expectativas.
El Estado tiene previsto este año gastar 2.800 millones en financiar los complementos para pensiones mínimas, lo que supone 100 millones más de lo fijado para 2010.
El texto normativo fija también la incompatibilidad de una pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez con el trabajo después de la edad de jubilación.
Becario, menor de 32 años
Por otro lado, la norma reconoce por primera vez periodos de cotización, hasta un máximo de dos años a las personas que tras la finalización de sus estudios universitarios o de FP hayan participado en programas de formación financiados por organismos o entidades públicas o privadas (becarios). Entre las condiciones figura el que tengan menos de 32 años.
Por otra parte, la norma permite computar hasta 2 años de cotización a las personas que hayan tenido que dejar su empleo para cuidar a sus hijos, a razón de 9 meses por descendiente o menor adoptado. Sin embargo, este beneficio que estipula la ley solo se reconocerá a uno de los progenitores y en caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.