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En el centro de la ciudad

El Ayuntamiento de Madrid simplifica las condiciones para abrir comercios de alimentación

La Junta de Gobierno presidida por el alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado este jueves una modificación de las normas urbanísticas del Plan General que rigen el uso comercial con las que se simplifican las condiciones para abrir un comercio alimentario en el centro de la ciudad.

Una de las consecuencias más inmediatas, como ha explicado el regidor en la rueda de prensa posterior a la Junta, es que se facilitará la instalación de supermercados de entre 750 y 2.500 metros cuadrados con el objetivo de revitalizar el centro urbano y generar empleo.

Gallardón ha explicado que esta normativa apuesta por la flexibilización, pero no centrada tanto en las grandes superficies sino sobre todo en las medianas de tipo alimentario. Se trata, en definitiva, de "homologar la legislación a todo tipo de comercio.

"No se abre una puerta distinta ni se modifican los metros cuadrados de las grandes superficies en relación a los pequeños y medianos comercios sino que se establece que los mismos permisos que hay que dar para un establecimiento no alimentario sean los mismos que para el alimentario", ha manifestado.

Lo que ha hecho el Ayuntamiento es adaptar la normativa municipal a la legislación europea y estatal en coherencia con el principio de libertad de establecimiento, que exige un tratamiento no discriminatorio para los diferentes tipos de comercio.

La modificación trae consigo una nueva definición de pequeño y mediano comercio y elimina la distinción entre comercio alimentario y no alimentario en la clasificación de usos comerciales. De este modo, la normativa actual diferencia el comercio alimentario del no alimentario e impone exigencias distintas a los establecimientos en función del tipo de producto comercializado.

Criterio, la superficie

Asimismo, la nueva normativa simplifica las categorías comerciales y toma como único criterio la superficie de las mismas. Con la nueva normativa se considera pequeño comercio el que tenga hasta 500 metros cuadrados de superficie de venta. Hasta ahora se dividía en dos categorías: hasta 120 metros cuadrados para comercio alimentario y hasta 500 para el no alimentario.

El mediano comercio será aquel que tenga entre 500 y 2.500 metros cuadrados de superficie de venta. Hasta el momento, el mediano comercio alimentario debía estar entre los 120 y los 750 metros cuadrados y el no alimentario podría tener hasta 2.500 metros cuadrados.

La gran superficie comercial será la que tenga más de 2.500 metros cuadrados para la venta. La nueva normativa establece condiciones particulares de control ambiental y territorial en función de si se trata de un local independiente o agrupado y en función de su superficie y localización.

Para la implantación de grandes superficies de local único con 2.500 metros cuadrados se requerirá la redacción de un Plan Especial de Control Ambiental de Usos y también para la agrupación de locales con una superficie igual o superior a 4.000 metros cuadrados situados en localizaciones interiores a la M-30 y de 8.000 metros cuadrados en localizaciones exteriores a la misma.

La normativa facilita la tramitación al excluir la obligación de gestionar un Plan Especial Temático, obligatorio hasta ahora, dado que entiende que otros instrumentos de planeamiento aprobados garantizan la correcta inserción de las grandes superficies comerciales en el entorno urbano.

La modificación también ajusta el número de plazas de aparcamiento asociadas al comercial considerando la localización de los establecimientos. Para establecer los nuevos parámetros se ha considerado que el pequeño y mediano comercio en la actualidad no parece suponer un foco de atracción para el vehículo en las zonas centrales de la ciudad, lo que se suma en ocasiones a la imposibilidad de construir las plazas de aparcamiento exigidas en el centro histórico.

De este modo, no se exigirá plazas de aparcamiento para el pequeño y mediano comercio situado en los cascos históricos y almendra central. En cuanto a los centros comerciales situados fuera de la M-30, para el pequeño comercio no se establece dotación mínima; para el mediano comercio se establece una plaza por cada 100 metros cuadrados de superficie de venta, y para la gran superficie comercial se impone un mínimo de dos plazas aumentando en una plaza más por cada 500 metros cuadrados.

Respecto a la carga y descarga, la norma establece el número de plazas en función de la situación y de la superficie destinada a la venta.

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