BBVA recurrirá el auto que permite entregar la vivienda para saldar la deuda hipotecaria
BBVA ha anunciado que presentará sendos recursos ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Navarra que considera suficiente la entrega de la vivienda al banco para saldar la deuda hipotecaria, según confirmaron fuentes de la entidad.
El banco defiende que siempre ha actuado conforme a las leyes que regulan la contratación de préstamos hipotecarios, la aplicación de las subastas de inmuebles y la ejecución de los créditos impagados.
En concreto, el BBVA presentará mañana un recurso de nulidad ante la propia Audiencia Provincial de Navarra al entender que su actuación se ha ajustado a los artículos 579, 670 y 671 de la LEC, que regulan, respectivamente, las ejecuciones hipotecarias, el método de subasta y su actuación en caso de que la puja quede desierta.
Además, la entidad se apoyará en dos sentencias anteriores (de 8 de julio de 2003 y de 16 de febrero de 2006) dictadas por el Supremo que establecieron una doctrina de ejecución de hipotecas contraria a la reconocida por la Audiencia Provincial de Navarra.
El banco recurrirá también argumentando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española (CE).
Según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, El banco carece de la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Supremo contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Navarra al tratarse de una reclamación de cantidad inferior a los 150.000 euros, límite mínimo establecido por la ley.
Por otro lado, la Audiencia ha dictado un auto y no una sentencia, según está establecido para los llamados procedimientos ejecutorios. El auto considera suficiente la entrega de la vivienda al banco para saldar la deuda hipotecaria, a pesar de que el valor del inmueble se haya depreciado.
El tribunal considera que la entidad "no habría concedido el préstamo si la finca no hubiera tenido un valor suficiente para garantizarlo, que fue fijado por la entidad ahora ejecutante".
En este caso, el comprador, además de perder la vivienda, debía pagar 30.000 euros más, de los que 8.000 correspondían a intereses y gastos, para saldar la deuda, de más de 70.000 euros. La Justicia ha dado la razón al consumidor, entendiendo que el inmueble cubre el capital prestado, lo que jurídicamente se conoce como 'dación en pago', una figura no reconocida en la Ley Hipotecaria española.