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Publicará una "corrección de errores"

El BOE, obligado a rectificar la ley antitabaco y suprimir el apartado sobre la venta en Canarias

El Boletín Oficial del Estado (BOE) tendrá que corregir la publicación de la ley antitabaco ya que, por un error del Congreso de los Diputados, no suprimió el apartado relativo a la venta del tabaco en Canarias, que tiene su propio régimen económico y fiscal, y por el que este producto puede venderse fuera de expendedurías o estancos habituales.

Este artículo que el Senado suprimió está vigente desde el 2 de enero junto con el resto de la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, que prohíbe fumar en todos los espacios públicos cerrados y en algunos al aire libre, como parques y lugares de ocio infantil, colegios y recintos hospitalarios.

En concreto, ese apartado 21 precisa que lo dispuesto en la Ley Antitabaco "se entiende sin perjuicio de las peculiaridades del Régimen Económico y Fiscal de Canarias respecto de la libertad comercial de los productos del tabaco en los establecimientos comerciales situados en el archipiélago canario".

Las Cortes rechazaron ese apartado

En el Senado se acordó suprimir esa ''excepción'' y se aprobó otro apartado 21 referido a las tiendas libres de impuestos de puertos y aeropuertos. Posteriormente, y a su vuelta al Pleno del Congreso para su aprobación definitiva, la Cámara Baja avaló la supresión y no aceptó el texto alternativo.

Sin embargo, y según se informó a Europa Press en fuentes parlamentarias, la supresión del apartado 21 no se comunicó al BOE, que lo recogió en el texto publicado el pasado 30 de diciembre.

Ahora el Congreso ha admitido su error y, en el Boletín de las Cortes Generales, acaba de reseñar que ese apartado relativo a Canarias debe desaparecer. Eso sí, mientras el BOE no publique esta "corrección de errores", Canarias mantendrá su carácter especial.

Nuevas reglas y excepciones para el tabaco

Como excepción, la ley mantiene que se podrá fumar en las habitaciones que los dueños de hoteles decidan habilitar para ello, con un máximo del 30% del local. Estas habitaciones deben ser fijas, estar separadas del resto y señalizadas con carteles. Los trabajadores no podrán acceder a ellas "mientras se encuentre un cliente en su interior, salvo caso de emergencia".

También se permitirá fumar en espacios al aire libre de universidades y centros "exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes".

Además, podrán fumar a los presos, pacientes de psiquiátricos de media y larga estancia e internos de residencias de mayores o discapacitados en zonas exteriores o en salas cerradas habilitadas, señalizadas y con ventilación independiente.

Podrán fumar también los socios de los clubes privados de fumadores, que para ser considerados como tal deberán ser "entidades con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compra-venta". Tampoco podrán permitir la entrada de menores.

La ley prohíbe también a los medios de comunicación, incluido Internet, emitir imágenes de presentadores, colaboradores o invitados fumando y "mencionar o mostrar, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos asociados a productos del tabaco". Se respetarán las imágenes de fumadores de las películas.

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