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Mayor seguridad jurídica

El Banco de España crea un registro de entidades de dinero electrónico

El Consejo de Ministros aprobó el viernes el proyecto de ley de dinero electrónico que contempla la creación por parte del Banco de España de un registro para este tipo de entidades. Estas firmas están obligadas a partir de ahora a mantener, además del capital inicial mínimo exigible, suficientes recursos propios.

Estas sociedades tendrán que facilitar información detallada sobre sus sucursales, sus agentes y sus actividades. Se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico. La nueva norma supone la transposición de una directiva comunitaria de septiembre de 2009 que mejora la regulación de estas entidades y aporta "mayor seguridad jurídica" al sector. Además, persigue el diseño de un régimen jurídico más proporcionado, en el que se eliminen determinados requerimientos de las entidades de dinero electrónico que, por resultar onerosos para estas, se son considerados inadecuados en relación con los riesgos que su actividad puede potencialmente generar.

El texto explica que, dado que la actividad que desarrollan las entidades de pago y las de dinero electrónico "tienen conexiones evidentes", es necesario "acomodar" la existencia de regulaciones para ambos grupos, de modo que no se produzcan prácticas de arbitraje regulatorio.

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