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Desestima un recurso del Banco de Valencia

El Supremo confirma que una póliza de crédito puede ser nula si hay un error en el contrato

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por el Banco de Valencia contra una sentencia que declaraba nulo el contrato de una póliza de crédito al existir un error, imputable a esa entidad financiera y al banco francés BNP, en la valoración económica de la cartera contratada.

Los hechos que provocaron el recurso ante el TS del Banco de Valencia, con fecha 17 de febrero de 2009, se remontan a hace siete años, cuando una persona heredó una cartera de valores y la entidad bancaria citada, con la información recibida del BNP, le comunicó que su valor ascendía a más de 4 millones de euros.

La persona que supuestamente había heredado esa cantidad y su esposa realizaron disposiciones a crédito y ampliaron otro que ya tenían, garantizándolo por medio de los nuevos valores.

Pero al intentar mover los valores, los demandantes recibieron un extracto de la cuenta en la que la valoración pasaba a ser de 2.749.000 euros a 2.749 euros.

Después de varias reclamaciones, el matrimonio recibió una carta del banco francés, dirigida al Banco de Valencia, en la que se decía: "les hemos estado informando erróneamente de determinadas posiciones y del valor de mercado de las mismas".

"Se ha debido a un error en el momento de dar de alta los valores de nuestra base de datos y de abonar los títulos en la cuenta del cliente", explicaba el BNP.

Los demandantes, que habían realizado gastos extraordinarios contando con el valor de la cartera, vieron como el error de la valoración de la cartera heredada y la posterior contratación de la póliza de crédito les ocasionó unos perjuicios que valoraron en 230.114 euros.

El matrimonio demandó a los dos bancos pidiendo que se declarara la nulidad de la póliza de crédito y que se les indemnizara por daños y perjuicios.

El Banco de Valencia alegó que el error había sido cometido por el BNP y pidió que se declarara válida la póliza de crédito y que se condenara a los demandantes a la devolución del préstamo con sus intereses, que ascendía a más de 138.000 euros.

BNP argumentó que los demandantes no eran los únicos herederos de la cartera de valores, por lo que conocían el valor real al haber firmado la correspondiente liquidación de la herencia.

La primera sentencia del caso, la del juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial madrileña y, ahora por el TS, estimó la nulidad de la póliza de crédito, ya que "el consentimiento prestado estaba viciado de error" y ello era imputable a los bancos.

Además, condenó al matrimonio a pagar al Banco de Valencia 51.705 euros más los intereses y comisiones por la póliza que tenían firmada con dicha entidad bancaria antes de recibir la herencia.

EL TS recuerda una sentencia de 11 de diciembre de 2006 que señala que para que el error pueda invalidar el consentimiento, con el efecto de que produzca la anulación del contrato en el que concurre, "es preciso que el error no sea imputable al interesado".

En este caso, comenta el TS, la contratación de la póliza de crédito fue inducida por el valor atribuido a concretos valores, que no se ajustaban a la realidad, y el propio banco recurrente no fue ajeno a ello cuando aceptó como garantía de la póliza de crédito dichos valores.

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