La CMT considera anticompetitiva la oferta de Telefónica para un concurso en Madrid
La CMT considera que Telefónica ha incurrido en un práctica anticompetitiva por un estrechamiento de márgenes en la oferta que la compañía presentó para un concurso convocado por la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) y le obliga a que cese de "inmediato" la prestación de dichos servicios.
En concreto, según una resolución de la CMT, Telefónica deberá cesar de "manera inmediata" la prestación del servicio de transporte IP de prestaciones medias (Lote II del citado concurso) en caso de que la compañía se hallase proporcionando dicho servicio.
Asimismo, el organismo presidido por Reinaldo Rodríguez añade que, en caso de que dicha prestación se hubiera iniciado y se produzca cualquier modificación por parte de Telefónica, este cambio deberá ser comunicado a la CMT en el momento de su presentación a la Agencia de Informática y Comunicaciones.
Esta resolución da la razón a Ono, que el pasado mes de julio presentó una denuncia al considerar que la oferta de Telefónica en relación con el Lote II de la licitación convocada por ICM incurría en una práctica de estrechamiento de márgenes contraria a las obligaciones regulatorias.
En su escrito Ono solicitaba que la CMT declarase el "efecto anticompetitivo" de la oferta de Telefónica y le ordenase la paralización y retirada de la misma. Asimismo, el operador solicitaba a la CMT que acordase la incoación del correspondiente procedimiento sancionador contra su rival por el incumplimiento de las resoluciones del órgano regulador de telecomunicaciones.
En este sentido, la CMT recuerda a Ono que la apertura de un procedimiento sancionador le corresponde a dicho organismo "sin que ello constituya un derecho del denunciante".
En sus alegaciones Telefónica señaló que exigir el cese inmediato en la prestación de los servicios "conculcaría" los objetivos de interés público que los procedimientos de contratación pública persiguen.
Por su parte, la CMT responde a Telefónica que la resolución es la "única vía" de actuación que permite evitar "los efectos perniciosos" derivados de la práctica anticompetitiva detectada