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En las pólizas

El Supremo prohíbe a las aseguradoras aplicar cláusulas habituales por abusivas

El Tribunal Supremo ha prohibido a las compañías de seguros la aplicación de diez cláusulas que se incluyen de forma habitual en las pólizas de seguros por considerarlas "abusivas" y ordena a las aseguradoras no incluirlas a partir de ahora en los contratos, según la sentencia.

La Sala de lo Civil del Tribunal del Supremo concluye que la eficacia del control de las cláusulas abusivas en la protección de los derechos de los consumidores exige la expulsión del sistema de las cláusulas declaradas nulas.

El Supremo estima así parcialmente el recurso de casación presentado por la Unión de Consumidores y Usuarios (OCU) contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2006 por la Audiencia Provincial de Madrid. Los magistrados rechazan los recursos presentados por Carser, Allianz, Mapfre Vida y Mapfre a Prima Fija, pero el fallo afecta a todas las compañías de seguros que operan en España.

La sentencia estima la acción de cesación planteada por la OCU respecto de estas cláusulas, una figura legal que permite plantear una acción colectiva ante los tribunales para obtener una sentencia judicial que obligue al demandado a eliminar las condiciones generales que se consideren nulas y a abstenerse de utilizarlas en el futuro.

El Supremo avala la utilización de la acción de cesación y recuerda que ésta "se hace especialmente necesaria en aquellos casos en los que las conductas de empresarios o profesionales se desarrollan de forma masiva mediante la utilización de condiciones generales para la contratación, y son especialmente aptas para lesionar los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios".

La anulación de cláusulas afecta a las pólizas 'Ahorro Asegurado', 'Hogar' y 'Auto' de Allianz, a la 'Seguro de Pensiones' de Mapfre Vida, a la 'Caser Auto' de Caser y a la 'Mapfre Automóviles' de Mapfre Familiar.

Por su parte, las cuatro aseguradoras alegaron la improcedencia del control de las cláusulas de las condiciones generales de los contratos de seguros por la vía de la acción de cesación, alegando que existe una normativa sectorial específica incluida en la Ley de Consumidores y Usuarios, que elimina la acción de cesación.

Al respecto, el Supremo concluye que esta Ley no basta para declarar improcedente la acción de cesación, ya que ello "supondría cercenar la tutela colectiva de una de sus más eficaces herramientas".

El Supremo recuerda que las cláusulas controvertidas constituyen condiciones generales de la contratación y que todas ellas forman parte de pólizas que pueden ser contratadas por consumidores y suscritas por profesionales.

La sentencia ha corrido a cargo del ponente Rafael Gimeno-Bayón Cobos junto a los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Román García Varela, Francisco Marín Castán, José Antonio Seijas Quintana, Encarnación Roca Trías y Rafael Gimeno-Bayón Cobos.

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