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Varía la composición de la asamblea y de la comisión de control

La asamblea de La Caixa aprueba la adaptación de sus estatutos a la nueva ley

La Asamblea General Extraordinaria de La Caixa ha aprobado, esta tarde, la adaptación de algunos artículos de sus Estatutos al Decreto Ley 5/2010, de 3 de agosto, fruto de la modificación que se impulsó para que el sector de cajas pudiera reestructurarse.

La entidad adapta a la normativa catalana la composición de los distintos sectores representados en los órganos de gobierno de La Caixa, de tal forma que varía la composición de la asamblea y de la comisión de control, "aunque estos cambios no entrarán en vigor hasta la renovación de los órganos de gobierno que tendrá lugar en el año 2012", según un comunicado de la entidad de ahorro.

Así, en la futura composición de la asamblea, aumentará en 6 el número de representantes de los Impositores, hasta los 64 miembros, y se reducirá en 3 el de corporaciones locales, hasta los 31, y en otros 3 el de entidades fundadoras y de interés social, por lo que tendrán 45 representantes.

En la comisión de control, los impositores tendrán un representante más, con lo que contarán con un total de 4 miembros, mientras que las entidades fundadoras y de Interés Social tendrán dos miembros en 2012, uno menos que en la actualidad.

La entidad también establece en sus Estatutos que el ejercicio del cargo de miembro de los órganos de gobierno será incompatible con el de todo cargo político electo. Las personas que se vean afectadas por esta modificación, según recoge la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto-ley 11/2010, cesarán en el ejercicio de su cargo cuando finalice su mandato y, en cualquier caso, antes del 14 de julio de 2013.

Todos estos cambios se reflejan en la nueva composición del consejo de administración, que al final quedará con ocho representantes de los impositores, seis representantes, cuatro consejeros de las corporaciones locales y tres de los representantes de los trabajadores.

Además, los nuevos estatutos añaden que la asamblea general podrá acordar la transformación de la entidad en cada una de las posibilidades que abre la ley: el ejercicio indirecto de la actividad financiera de la caja a través de una entidad bancaria, la transformación en una fundación de carácter especial traspasando su negocio a otra entidad de crédito, y la creación de un sistema institucional de protección (SIP).

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