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La matriz financia la adquisición

Villar Mir busca avales bancarios para cerrar la compra de Centrica

El grupo Villar Mir tiene ya el visto bueno de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) para comprar Centrica Energía, por la que pagará sólo 14 millones de euros, frente a los 35 millones anunciados en julio, y que financiará con un préstamo la matriz del grupo español. Villar Mir, no obstante, está negociando la obtención de avales bancarios por unos cien millones para abordar el nuevo negocio.

El pasado 22 de septiembre la Comisión Nacional de la Competencia comunicó la autorización de la compra del 100% de Centrica Energía por parte del grupo Villar Mir, una operación que había sido anunciada por ambas las partes a finales de julio y que estaba condicionada a dicha autorización. No obstante, la transacción aún no se ha cerrado, pues el comprador está buscando avales bancarios para hacer frente a los negocios energéticos de la filial española del grupo británico.

Por un lado, para el negocio físico, Villar Mir necesita avales por 75 millones y para el negocio financiero, como es el caso del trading de energía, requiere líneas de crédito por otros 20 millones de euros, según fuentes del sector.

Aunque, según la operación anunciada a finales de julio, el grupo español pagaría 35 millones de euros, lo cierto es que de esta cantidad se han restado los dividendos cobrados por Centrica desde que se instaló en España en 2002 hasta el 31 de diciembre 2009 (los de 2010 no se incluyen y podrían rondar los seis millones). Por tanto, Villar Mir sólo desembolsaría 14 millones, según la información que el propio grupo remitió al organismo que preside Luis Berenguer. Esta cantidad se financiará con un préstamo de la matriz del grupo español a la filial encargada de la compra, Villar Mir Energía, que preside María Luisa Huidobro.

Al pago de los 35 millones que se anunciaron en julio hay que restar los dividendos que el grupo británico ha cobrado desde 2002

La operación de concentración no sólo no afecta a la libre competencia, sino que la propia Comisión Nacional de la Energía (CNE), en el informe que elaboró a petición de Competencia sobre la misma, considera que puede contribuir a una mayor competencia en los segmentos en los que actúa: los mercados mayoristas de gas y electricidad y los mercados se suministro de gas y electricidad a clientes finales, especialmente el de grandes consumidores. Esta ventaja la proporciona también el hecho de que la concentración supone el refuerzo de la posición de un nuevo entrante en estos mercados.

Según los datos proporcionados en el trámite de autorización, Centrica tiene un 1,1% de cuota en el mercado mayorista de gas natural; un 0,1% en el suministro de gas y otro 1,22% en el de electricidad. En este caso, dado que las filiales industriales del grupo comprador Ferroatlántica y Fertiberia son consumidores de energía, esta cuota superaría el 2,3%. Por su parte, Villar Mir tiene una cierta presencia en el mercado de generación eléctrica (200 MW hidráulicos), en el que no participa Centrica. En julio, Villar Mir energía comenzó su actividad como comercializadora de luz y gas.

Por tanto, en todos los casos, se considera que las cuotas de la empresa resultante son reducidas, por lo que la operación no tendrá un impacto negativo en los mercados

Dimensión

En cuanto a la dimensión de la operación, no es, lógicamente, de ámbito comunitario. La cifra de negocios global del grupo Villar Mir fue de casi 5.900 millones en 2009, en tanto que la de las tres sociedades que adquiere (Centrica Energía Generación y Centrica Energías Especiales) sumaron 278,7 millones, excluidas las ventas entre ellas.

Centrica Energía tiene una plantilla de 150 personas. Su presidente, Enrique Giménez, forma parte del staff del grupo británico.

Tres cláusulas restrictivas de la competencia

El contrato de compraventa firmado entre el grupo británico Centrica Overseas Holding y el de Villar Mir incluye tres tipos de cláusulas restrictivas de la competencia que han sido sometidas al dictamen de la Comisión Nacional de la Competencia.La primera es una cláusula de no competencia, según la cual, la vendedora se compromete, durante un periodo de 18 meses, "a no competir, directa o indirectamente, poseer, liderar, controlar, participar como inversores o a colaborar de cualquier forma con otra compañía o negocio que opere en Europa Suroccidental" en actividades de comercialización de energía eléctrica o comercialización de gas.La segunda cláusula establece que la parte vendedora se compromete también, en el plazo de dos años desde la firma del contrato, a "no contratar, directa o indirectamente, a cualquier persona que preste servicios dentro de las sociedades afectadas y sus filiales, así como a cualquier otro tipo de empleados de las mismas (salvo ofertas de empleo dirigidas al público en general)".La última de las cláusulas es de confidencialidad y se refiere a la obligación de que las dos partes velen para que sus empleados, consultores y agentes mantengan el secreto sobre cualquier información considerada confidencial en relación con el contrato, excepto la que tenga carácter público o sea exigida por la ley.En el caso del regulador energético, éste considera en su informe elaborado para la autoridad de la Competencia que las tres cláusulas no van más allá de lo razonablemente exigido para abordar la operación, por lo que las considera como una parte de la misma.

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