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Enmiendas a la Ley del Fondo de Promoción al Desarrollo

El Senado frena nuevos procesos electorales en las cajas de ahorros

La Ley del Fondo de Promoción al Desarrollo ha sido aprovechada por el Gobierno, el PP y CiU para limar algunas interpretaciones dudosas contenidas en el real decreto que reformó las cajas de ahorros.

El Senado debatió ayer las enmiendas a la Ley del Fondo de Promoción al Desarrollo, curioso envoltorio que el Gobierno, el PP y CiU han aprovechado para introducir algunos retoques de interés a la reforma de las cajas de ahorros.

El primero de ellos guarda relación con la urgencia en impedir que tengan que celebrarse elecciones para elegir a toda la asamblea general en aquellas entidades donde estén previstas renovaciones de alguno de sus miembros. El real decreto que reguló los órganos de gobierno de las cajas dispone que la constitución de la asamblea general y de los demás órganos de estas entidades se realizará dentro de los dos meses siguientes al de la aprobación de los estatutos y reglamentos correspondientes. De común acuerdo, el PSOE, el PP y los nacionalistas catalanes han cambiado el término "constitución" por el de "adaptación" para que no pueda interpretarse que deben celebrarse nuevamente elecciones para elegir a todos los miembros de la asamblea general cuando llegue el momento de renovar a los miembros cuyo mandato haya vencido o arrastren alguna incompatibilidad.

Según fuentes parlamentarias, en la voluntad de los legisladores siempre pesó que en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del decreto los órganos de gobierno, en su composición actual, continuaran operando con una configuración adaptada a la nueva regulación, sin necesidad de que todo el proceso electoral volviera a partir de cero. En este sentido, el Ministerio de Economía, no sin pocas dudas, ha terminado siendo permeable a las sugerencias de algunas entidades de crédito que le trasladaron su inquietud.

Dedicación exclusiva

Los citados grupos parlamentarios también se han puesto de acuerdo para aplicar la dedicación exclusiva sólo a los presidentes ejecutivos de las entidades. De este modo, se permitirá la retribución externa de los presidentes no ejecutivos de las cajas que participen en otras actividades.

Tal y como está redactado el real decreto que reformó la ley de cajas, el director general y el presidente deben tener esta dedicación exclusiva, lo cual podría implicar una carga excesiva para aquellas entidades de menor tamaño. La norma, en su actual redacción, impide a los presidentes simultanear esa función con otros cargos retribuidos, incluidos los que pudieran desempeñar en los sistemas institucionales de protección (SIP).

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