Las jubilaciones anticipadas crecieron un 49% con la anterior reforma de la Seguridad Social
El número de altas iniciales de jubilaciones anticipadas se elevó un 49% en 2009 con respecto al año anterior, pasando de las 7.769 personas de 2008 hasta las 11.602 personas. Esta progresión se vislumbra también en el presente ejercicio, pues sólo entre enero y abril de este año la cifra había alcanzado los 5.200 personas, lo que permite anticipar una acentuación de la tendencia para este ejercicio, casi tres años después de la entrada en vigor de la anterior reforma de la Seguridad Social.
Así lo refleja el Gobierno en una respuesta parlamentaria al diputado de CiU, Carlos Campuzano, quien inquiere por el número de altas causadas por personas que se han beneficiado de las previsiones introducidas por el artículo 161.bis incluido en la última reforma Ley General de la Seguridad Social, que entró en vigor en enero de 2008 que afronta una nueva modificación en los próximos meses, en el marco del Pacto de Toledo.
La norma precisaba los requisitos para acogerse a la jubilación anticipada: tener cumplidos los sesenta y un años de edad, encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes durante, al menos, seis meses antes de la fecha de solicitud de la jubilación, acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, y que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.
Asimismo, se prevé la posibilidad de aplicar coeficientes reductores a nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y en los casos de personas minusválidas, aunque la edad de acceso a la misma no podrá situarse en ningún caso por debajo de los 52 años.