Multas de hasta 187.000 euros a la empresa que impida el paro
La ley prohíbe al empresario contratar a trabajadores que sustituyan a los que decidan secundar la convocatoria.
Los empresarios no podrán sustituir a los trabajadores huelguistas por otros que no estuviesen vinculados a la empresa en el tiempo de comunicar la huelga. E igualmente, la ley prohíbe al empleador contratar a otros asalariados a través de empresas de trabajo temporal (ETT) para que hagan la labor de los empleados que secunden el paro general del próximo 29-S.
Si la empresa incumple esta obligación legal y contrata sustitutos para los huelguistas, esto podría ser considerado como "falta laboral muy grave" por la que podría ser condenada a multas de hasta 187.000 euros, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden social. Así lo advirtió ayer el despacho Ernst & Young Abogados, desde donde también alertan a los empresarios de otras actitudes que podrían suponerles sustanciosas multas.
En concreto, la empresa podría ser sancionada con una cuantía similar si incumple otras obligaciones como la de no suspender la cotización del trabajador a la Seguridad Social de forma temporal el tiempo que dure el paro general; o si intenta computar el día de la huelga como una falta de asistencia para despedir al trabajador por causas objetivas.
Este despacho, también recuerda a los empresarios que, además de suspender la cotización de los huelguistas, no deberán abonarles el salario correspondiente a las horas no trabajadas (tanto la retribución base como las complementarias). En este punto, Ernst & Young Abogados recomienda "establecer un sistema de censo" en los centros de trabajo con el fin de facilitar la gestión administrativa de la nómina de los empleados secunden el 29-S. Este sistema debería acordarse con los representantes sindicales, aconseja este despacho. Otro asunto que sugieren se debe pactar con dichos representantes de los trabajadores es la realización de cualquier tipo de servicios mínimos en la empresa.
Además, los expertos explican que "los piquetes informativos pueden cumplir su función, pero si se excedieran y pusieran en peligro los bienes o derechos de las personas, incluido el derecho a trabajar, se podrá requerir la intervención de la autoridad pública", ya sea por parte de la empresa (así lo ha sugerido ya la patronal CEOE) o del trabajador intimidado.