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Recomendaciones legales

Lo que las empresas deben saber ante la huelga del 29-S

El empresario no abonará ni el sueldo ni las cotizaciones de ese día

Lo que las empresas deben saber ante la huelga del 29-S
Lo que las empresas deben saber ante la huelga del 29-SThinkstock

El próximo 29 de septiembre los 18,5 millones de ocupados existentes en España están llamados por los principales sindicatos del país, CC OO y UGT a no acudir a sus puestos de trabajo. Ante esta circunstancia no son pocas las dudas que se presentan a trabajadores y empresarios acerca de cómo tratar la decisión del trabajador de hacer la huelga ese día. En respuesta a esto, el despacho de abogados Baker & McKenzie ha elaborado una serie de recomendaciones advirtiendo de las consecuencias legales para las empresas en caso de que sus trabajadores secunden el paro.

La primera de sus advertencias es que "aquellos trabajadores que decidan hacer huelga no están obligados a comunicarlo a la empresa previamente". Por ello, el empresario tampoco debería requerir a los trabajadores información acerca de quiénes van a secundarla; ya que, según advierten, "cualquier medida que trate de desincentivar la participación de los empleados en la huelga podría considerarse violación de este derecho". Este documento explica que la huelga es motivo de "suspensión" del contrato de trabajo por lo que "las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo quedan exoneradas".

Así, el trabajador en huelga no percibe el salario correspondiente a los días u horas no trabajadas. Es más, este impago de las retribuciones afecta tanto al salario base como a los complementos salariales (incluyendo la parte proporcional de la retribución del descanso semanal y las pagas extraordinarias, así como la participación en beneficios). Solo no afecta a las retribuciones en especie. Las vacaciones tampoco se ven recortadas, ni en su duración ni retribución.

De igual forma, se suspende la obligación de cotizar por parte de la empresa y del trabajador. También recuerdan que la huelga "no puede ser causa de despido", que sería nulo; "ni de otro tipo de sanciones". Y la empresa no podrá sustituir a los huelguistas. Lo único que podrá hacer el empresario es pactar con el comité de huelga la fijación de servicios mínimos.

Llamar a la policía o cerrar si hay violencia

El despacho Baker & McKenzie resalta que según las encuestas que manejas sólo entre el 9% y el 13% de los trabajadores tenía pensado secundar la huelga. Además, aunque advierten que el porcentaje de empleados que no acudan a su trabajo variará según la empresa "no se espera que la huelga provoque la paralización generalizada de actividades en España". Además, "tampoco se prevé que la huelga conlleve actos violentos o agitación social grave". Pese a ello, "las empresas deben estar preparadas -advierte este despacho- y adoptar las medidas razonables ante cualquier señal de disturbios o posibles daños personales o materiales". Entre estas medidas a tomar, sugieren, en función de la gravedad, "el aviso a la policía, el cierre de la oficina o requerir a los empleados que no acudan a trabajar".

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