Díaz Ferrán, condenado a pagar dos nóminas a un empleado de Air Comet con su patrimonio
El Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid ha condenado al presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, a pagar con su patrimonio personal 2.451 euros más intereses a un empleado de Air Comet por las nóminas impagadas de octubre y noviembre de 2009, lo que supone el primer fallo en su contra de las ocho demandas similares que existen en los juzgados.
La sentencia dictada el pasado 8 de septiembre, a la que tuvo acceso Europa Press, avala la validez de la garantía personal firmada por Díaz Ferrán por la que se comprometió con los trabajadores a abonar los sueldos con su patrimonio a cambio de que desconvocan la huelga prevista para el pasado 1 de diciembre para protestar por el impago generalizado de los salarios.
"El documento se suscribe en un contexto de huelga de los trabajadores de Air Comet que no han percibido sus salarios por lo que exigen una garantía adicional de cobro que no es otra que el afianzamiento por el sr. Díaz Ferrán con su patrimonio personal", según declara la sentencia.
De esta forma, la juez Carmen Iglesias rechaza la alegación del presidente de la patronal con la que aseguraba que esta garantía era "ética o moral" y no suponía una obligación solidaria. Contra la sentencia cabe recurso de apelación.
Además, la juez considera que Díaz Ferrán deberá abonar las dos nóminas al trabajador a pesar de que la aerolínea se encuentre en proceso concursal desde el pasado 20 de abril, lo que obliga a los acreedores a reclamar sus deudas ante el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid.
En este sentido, la sentencia recuerda que la jurisprudencia al respecto establece que "la inclusión de la deuda principal en la lista de acreedores no supone (...) la extinción de la obligación del fiador como deudor solidario y no impide al acreedor la reclamación a los fiadores, ni desvirtúa la obligación resultante de la fianza".
Tras la firma de la garantía personal, Díaz Ferrán entregó a los trabajadores unos pagarés bancarios parar asegurar el cumplimiento de la obligación solidaria. Sin embargo, el 21 de diciembre de 2009, fecha de vencimiento de los pagarés, los empleados no recibieron transferencia alguna.
Al respecto, la juez concluye que "se otorga la garantía tanto a los trabajadores que han retirado los pagarés como aquellos que no lo hicieron y ha de realizarse el pago mediante transferencia". De esta forma, el fallo podría extenderse a los casi 700 empleados de la aerolínea. La Confederación General de Trabajadores (CGT) anunció que pedirá la extensión del fallo al resto de trabajadores de Air Comet y continuará con el trámite de las otras siete denuncias similares pendientes de señalamiento de juicio en los juzgados civiles.
El juicio por este procedimiento monitorio se celebró el pasado 6 de septiembre con la ausencia de Díaz Ferrán, hecho que fue criticado por la juez al comienzo de la vista oral.
El pasado 21 de diciembre Air Comet anunció el cierre y presentó concurso voluntario de acreedores después de que un juez de la Corte Suprema de Londres ordenara el embargo de sus aviones por la demanda por impago presentada por el banco alemán Nord Bank, al que la aerolínea adeudaba 17,2 millones de euros por el leasing de las aeronaves. El proceso concursal se encuentra en la fase de comunicación de créditos.