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Blanqueo de capitales.

El Supremo sanciona a Caixanova con 600.000 euros

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por Caixanova y ha confirmado la multa de 600.000 euros que le fue impuesta por la Audiencia Nacional en 2007 por infringir la Ley de prevención de blanqueo de capitales.

La infracción sobre la que se dicta sentencia consistió en la "omisión de comunicar" al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac), por iniciativa propia, cualquier hecho en el que exista "indicio o certeza de estar relacionado" con el lavado de dinero negro y de "abstenerse de ejecutar" cualquier operación en la que se observe esta "evidencia".

A pesar de que Caixanova alegó en el recurso de casación la inexistencia de "indicios suficientes y razonables" para generar la obligación de dicha comunicación, el TS afirma que de la sentencia de la Audiencia Nacional recurrida se desprenden "elementos sólidos y razonables" para considerar que existía tal exigencia.

La sentencia afirma que los "propios empleados" de Caixanova "apreciaron" que determinados clientes de la entidad bancaria podrían encontrarse vinculados con "específicas actividades ilegales".

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