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A partir de mañana

Las empresas de inversión deberán enviar información reservada sobre su actividad a la CNMV

Mañana entra en vigor la nueva circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de información reservada de empresas de servicios de inversión, que tiene como objetivo fijar el contenido y periodicidad de los modelos de estados de información reservada de empresas que, en relación con la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares, deberán remitir al organismo supervisor.

La norma afecta a las entidades españolas y extranjeras, comunitarias y no comunitarias, que estén presentado servicios de inversión en España, bien a través de una sucursal, o en régimen de libre prestación de servicios en los casos en los que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) tiene competencias para su prestación.

Entre la información que deberán remitir estas empresas se encuentran los datos descriptivos de la entidad y de las personas de contacto a efectos de notificaciones, así como información relativa al número de clientes de la entidad tanto por servicio de inversión o auxiliar, como por segmentos comerciales y por perfil de riesgo.

Asimismo, deberán remitir datos sobre los servicios de gestión discrecional de carteras, asesoramiento en materia de inversión, colocación de instrumentos financieros o recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes.

Las empresas de asesoramiento financiero (EAF) deberán remitir únicamente el estado relacionado con la prestación del servicios de asesoramiento en matera de inversión y la relativa a los perfiles de clientes a los que se les ha evaluado la idoneidad.

La información deberá enviarse dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente al que se refiere la información. La primera información reservada a presentar en la CNMV será la correspondiente a 31 de diciembre de 2010, para lo que la se da un plazo adicional de cuatro meses respecto al plazo que inicialmente correspondería. La información correspondiente al año 2010 únicamente se referirá al período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre

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