Hacienda ha devuelto ya 9.188 millones a 13,15 millones de contribuyentes
La Agencia Tributaria (AEAT) ha ingresado 9.188,84 millones de euros a 13,15 millones de contribuyentes con derecho a devolución en su declaración de la renta, un importe que es un 7,7% inferior al de un año antes y el número de beneficiarios es un 3,1% menor.
En un comunicado, la AEAT recuerda que este año, en la campaña de la renta correspondiente a 2009, hay menos contribuyentes con derecho a devolución y unos reintegros menores, ya que se aplican mayores retenciones.
Entre las previsiones de Hacienda figuraba que el importe devuelto en dicha campaña se redujera un 4,5% y su compromiso era realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto, objetivo que ha cumplido. Durante la campaña de la Renta 2009, los contribuyentes presentaron 19,22 millones de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de las que 15,31 millones solicitaron devolución.
Durante la campaña de la Renta 2009 los contribuyentes presentaron 19,22 millones de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de las que 15,31 millones solicitaron devolución.
A través de Internet se presentaron casi el 39% de las declaraciones, exactamente 7,48 millones, el 8,2% más que un año antes.
Por su parte, Hacienda atendió 8,56 millones de llamadas de información, una media de 100.000 diarias, incluidas en fin de semana, y 2,16 millones de citas acordadas.
En esta campaña, la Agencia Tributaria remitió también un 4,5% más de borradores y datos fiscales a 21,58 millones de contribuyentes, aunque la cifra de declarantes es menor porque algunos presentan su renta de forma conjunta o ni siquiera tienen obligación de hacerlo por sus ingresos.
En España están obligadas a declarar las personas que obtengan rentas superiores a los 22.000 euros brutos anuales como rendimientos íntegros del trabajo cuando procedan de un único pagador, o de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere los 1.500 euros anuales.
Este límite es de 11.200 euros anuales si proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500 euros anuales.
Asimismo, si el pagador no está obligado a retener, o si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos, salvo que procedan de los padres por decisión judicial.
También cuando los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta sean superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.
Además, deben declarar las rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.