Ir al contenido
_
_
_
_
A fondo

Truco legal para salvar la cara de las autonomías

El Gobierno ha logrado vestir de constitucionalidad el real decreto que remitió a comienzos del año pasado a la Comisión de la Energía para luchar contra el fraude fotovoltaico y que, a petición de los servicios jurídicos del regulador y de la Abogacía del Estado, metió en un cajón para evitar un conflicto con las comunidades autónomas. Estas eran las competentes para inscribir en el registro del régimen especial a este tipo de instalaciones y, por tanto, las responsables, en última instancia, de un fraude consistente en registrar con el derecho a cobrar una prima suculenta (la del RD 661/2007) a plantas que, por no reunir los requisitos legales, debían recibir una retribución menor, que es la que se estableció a partir del 30 de septiembre de 2008 (RD 1578).

Del nuevo texto legal, y tras un encendido debate en la Comisión de Subsecretarios, se han eliminado las referencias al "fraude masivo" en el sector fotovoltaico que figuraba en la introducción del primer borrador, ya que dicho fraude se habría producido en comunidades autónomas gobernadas por el PSOE, como Castilla-La Mancha y Andalucía. Algo que quedaba ligado, además, a la posible prevaricación de los funcionarios que hicieron las inscripciones. De esta manera, el Gobierno se garantiza que las comunidades no pleitearán contra el Estado, aunque sí podrían hacerlo las instalaciones penalizadas y que tienen el permiso administrativo correspondiente.

Pero lo más importante del nuevo real decreto es la cobertura legal que el Gobierno ha logrado al eliminar lo que suponía el quid de la supuesta inconstitucionalidad: dejar sin prima a las plantas fraudulentas cancelando su inscripción en el registro. Esta medida, que suponía una revisión de oficio de un acto administrativo autonómico por parte del Estado, ha sido corregido en la norma que el Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy, al eliminar la prima de las plantas fraudulentas mediante una anotación en dicho registro. Aunque no deja de ser una contradicción legal que haya instalaciones en un registro de régimen especial (y no del ordinario) sin cobrar una tarifa regulada.

Pero la penalización del fraude como medio para rebajar el coste de las primas fotovoltaicas en la tarifa eléctrica (algo que han pedido las propias asociaciones para evitar la rebaja a las que están en situación legal) podría tener pocos beneficios económicos si tiene éxito la amnistía que fija el nuevo decreto. Este permite a las empresas pasar del régimen económico del 661 al del 1578 en dos meses. Teniendo en cuenta que éstas no tendrían que devolver las cantidades cobradas de más, el efecto económico será relativo. Este reintegro (una novedad de la norma) sí deberán hacerlo, mediante una nueva liquidación, las que se queden sin prima por decisión administrativa.

Con todo, la regularización no libra a quienes se acojan a ella de los procedimientos que Industria podría abrir contra las instalaciones con anomalías que ya han sido detectadas por la CNE en su plan de inspecciones: el 80% de las 4.300 plantas investigadas sobre el terreno. El ministerio ha preferido hablar de capacidad (un 25% hasta 2008) que equivaldría a 800 MW.

Archivado En

_
_