El ICAC aclara los criterios vigentes del plan sectorial de inmobiliarias aplicables al deterioro de existencias e inversiones inmobiliarias
Precisiones sobre el criterio aplicable para contabilizar el deterioro de las existencias y de las inversiones inmobiliarias por parte de una empresa inmobiliaria según la consulta 7 del BOICAC 80.
El ICAC aclara que, con carácter general, se consideran vigentes los criterios para contabilizar el deterioro de las existencias y de las inversiones inmobiliarias recogidos en las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias y, a través de esta consulta, introduce las siguientes precisiones:
1. En relación con las existencias establece que el valor razonable, salvo prueba en contrario, es la mejor estimación del importe que la empresa espera obtener por la enajenación de sus existencias en el mercado. Adicionalmente, se exige que las hipótesis empleadas en el cálculo del posible deterioro deben ser razonables y basadas en criterios que tengan una base empírica contrastada, indicando de forma adicional que debe considerarse el efecto, en algunos casos irreversible, que determinadas leyes o disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo puedan tener en el valor de los terrenos e inmuebles situados en las áreas afectadas por dicha normativa.
2. En relación con las inversiones inmobiliarias, establece que el deterioro de valor de los inmuebles destinados al arrendamiento no ha experimentado variaciones significativas respecto al criterio aplicable en el marco PGC 1990 y ya desarrollado en la consulta 4 del BOICAC nº 39, de tal forma que pueden darse situaciones en las que el valor de mercado sea inferior al valor en uso que en el caso analizado corresponderá al importe que la empresa espera recuperar a través de su arrendamiento, indicando que los flujos, plazo y tipos de descuento utilizados en la estimación del valor en uso, deben ser consecuentes con las circunstancias del mercado y el plan de negocios de la entidad. Adicionalmente, se establecen determinados requisitos de información en memoria para situaciones en las que el valor razonable sea inferior al valor neto realizable para el caso de las existencias e inferior al valor en uso para las inversiones inmobiliarias.