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Renta 2009

Declaraciones positivas y de última hora

Las presentaciones fuera de plazo tienen recargo y sanciones cuando son reclamadas por Hacienda

La presente campaña de la declaración de la renta 2009 concluye el próximo miércoles, si bien al término del mes de mayo se habían presentado ya 7,1 millones de declaraciones, casi un tercio de los 19,5 millones de declaraciones que la Agencia Tributaria prevé recibir. A fecha de 31 de mayo, Hacienda había realizado devoluciones a 5,1 millones de contribuyentes. Pero junto a la mayoría de quienes ya han resuelto sus gestiones con el fisco, siempre hay un grupo de contribuyentes rezagados o que dejan la declaración para última hora y que deben tener en cuenta el precio de rendir cuentas fuera de plazo.

Por otro lado, no hay que olvidar las facilidades, aunque pequeñas, que ofrece Hacienda para realizar los pagos en las declaraciones positivas.

Declaración a pagar

Los problemas de liquidez de los contribuyentes con una declaración positiva cuentan con dos posibles soluciones, especialmente valiosas en tiempos de crisis como el actual. Por un lado, existe el pago aplazado, por el que se abona el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante, el próximo 5 de noviembre. La segunda opción, más difícil y escasa, es solicitar a Hacienda un aplazamiento en el pago. En tal caso, se aplicará un interés de demora, que en la actualidad es del 5% -del 7% en la renta de 2008-, inferior al tipo que aplicaría una entidad financiera si se optara por solicitar un crédito personal para realizar el pago. Según datos del Banco de España, el interés de los nuevos préstamos al consumo está en el 9,66%.

Para deudas con Hacienda inferiores a los 18.000 euros, la Agencia Tributaria puede conceder el aplazamiento del pago sin necesidad de presentar garantías, aunque sin renunciar a los intereses de demora. Y en todo caso, el aplazamiento suele ser bastante excepcional.

Penalización por retraso

El plazo para la presentación de la declaración de la renta finaliza el próximo miércoles día 30 de junio. Y si se presenta con retraso, Hacienda aplica una penalización. Si el contribuyente entrega su declaración de forma voluntaria, aun fuera de plazo pero no a requerimiento de la Agencia Tributaria, se aplica un recargo en función del tiempo transcurrido desde que finalizó el plazo reglamentario. Así, si la presenta al cabo de al menos tres meses, el recargo es del 5% sobre la cantidad a ingresar, un porcentaje que se amplía al 10% si el retraso es de hasta seis meses, al 15% si es de hasta un año y al 20% más intereses de demora si el retraso en la presentación supera el año. En las declaraciones negativas presentadas fuera de plazo, el recargo es de 200 euros.

Sanciones

En los casos en los que el contribuyente presenta la declaración fuera de plazo, estando obligado a ello, y después de que se lo haya requerido Hacienda, el recargo se convierte en sanción. Así, si la declaración es a ingresar, deberá pagar un mínimo del 26,25% de la cuota, más intereses de demora. Y si la declaración es a devolver, deberá pagar 200 euros o 150 euros, en el caso de que no recurra el requerimiento y pague en el periodo voluntario, al igual que sucede con las multas de tráfico.

Complementaria

Según explican en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en el caso de verse expuesto a una sanción es preferible presentar una declaración de la renta complementaria, ya que entonces la penalización se limitará a los recargos por demora, de cuantía inferior a la sanción. La presentación de la declaración complementaria supone hacer de nuevo la declaración, con todos los datos correctos y utilizando el impreso que corresponde al ejercicio que se pretende regularizar.

Si se ha pagado de menos o le han devuelto de más, la OCU también aconseja no esperar a que Hacienda le remita una declaración paralela, pues existe el riesgo de una sanción de al menos el 26,25% de la cantidad no ingresada o devuelta indebidamente -suponiendo que no recurre la paralela ni la sanción o que paga en periodo voluntario-, más los intereses de demora, del 5% en 2010. El contribuyente debe saber que la Agencia Tributaria dispone de un plazo de cuatro años para revisar las declaraciones de la renta de 2009. Al cabo de ese tiempo, la declaración de la renta prescribe.

Compensación

Si el contribuyente con una declaración de la renta positiva está casado, puede rebajar la factura con la declaración de su cónyuge. Para ello es necesario que ambos hayan presentado declaraciones individuales. De este modo, si un cónyuge tiene derecho a devolución, puede renunciar a ella en la misma cuantía por la que deberá pagar su pareja en una declaración positiva. Y aquel de los dos que deba pagar impuestos, también tendrá que solicitar la suspensión del ingreso.

Es necesario que la deuda de uno y la devolución del otro correspondan al mismo ejercicio fiscal y que ambos cónyuges presenten la declaración de la renta a la vez y dentro del plazo reglamentario. Si la devolución de uno es superior a la deuda del otro, la Agencia Tributaria devolverá la diferencia entre ambos importes.

Las casillas imprescindibles

780/1. Son las casillas en las que consignar la deducción por adquisición de vivienda habitual. La casilla 780 es para el tramo estatal y la casilla 781, para el tramo autonómico022. En esta casilla se recogen los intereses obtenidos por el contribuyente de cuentas, depósitos y activos financieros en general, dentro de los rendimientos del capital mobiliario738. Es la casilla en la que figura la compensación por deducción por adquisición de la vivienda habitual, siempre que se comprara con anterioridad al 20 de enero de 2006458. Las pérdidas patrimoniales correspondientes a los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008 se reflejan sin signo en esta casilla para poder compensarlas en la declaración de 2009

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