Multinacionales y pymes, ante los castigos del nuevo Código Penal
Están obligadas a tener un programa de control de conducta de la plantilla.
El pasado miércoles 23 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el nuevo Código Penal, que introduce novedades significativas para las compañías. El código no entrará en vigor hasta el 22 de diciembre de este año, por lo que todas las empresas españolas, tanto las grandes como las más pequeñas, tienen todavía seis meses de tiempo para adaptar su estructura a las nuevas figuras delictivas contempladas en la normativa.
La regulación más importante que afecta a las empresas tiene que ver con la introducción de la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, de las propias empresas, recogida en el artículo 31 bis. Así, el Código Penal contempla que las compañías respondan penalmente de los delitos cometidos, por su cuenta o en su provecho, por las personas físicas que tengan en ellas un poder de dirección y también de los ilícitos cometidos por cualquier otra persona dentro del seno de la propia empresa. Todo ello por no haber ejercido la persona jurídica el debido control.
De esta forma, a la responsabilidad de la persona física (administradores, directivos o empleados), el nuevo código suma la de la empresa. Para Mar de Pedraza, social del área penal de Global Compliance Services de Baker & McKenzie, ésta es una novedad absoluta en España. "El Gobierno la ha justificado por los instrumentos internacionales que España tenía suscritos. Es un régimen muy severo", matiza.
Las empresas deberán hacer frente a la responsabilidad penal cuando se cometan, entre otros, delitos de estafa, cohecho, cohecho privado, blanqueo de capitales, contra la Hacienda pública, el medio ambiente, la Seguridad Social o urbanísticos.
Y las sanciones pueden oscilar entre la disolución de la propia compañía, es decir, de la persona jurídica, hasta la suspensión temporal de sus actividades, la clausura temporal de sus locales y establecimientos, la prohibición para contratar con las Administraciones públicas, multas o su intervención judicial.
"El régimen sancionador que contempla el código para las empresas es muy grave", señala De Pedraza. Pero el código recoge igualmente cuándo la compañía puede eximir o atenuar la responsabilidad penal. En este caso, sería por haber ejercido el debido control, más conocido este concepto por su terminología anglosajona, corporate compliance. "æpermil;sta es otra novedad. En España hasta ahora sólo lo aplicaban aquellas sociedades con matriz norteamericana, pero desde este momento van a tener que establecer este programa todas las compañías, las grandes y las pequeñas; el Código Penal no distingue la persona jurídica", dice.
La aplicación de este programa de corporate compliance obligará a la sociedad a disponer de una persona, conocida como compliance officer, como responsable de dicho programa. Pero a la hora de realizar el programa, de seguirlo y de comunicarlo, esta persona debe contar con la asistencia de muchos otros miembros de la empresa.
De Pedraza resalta que el programa debe ser adecuado y eficaz. "No se puede hacer uno estándar aplicado de internet, sino que debe ser presentable ante un juez". Esto implicará que las empresas deberán destinar partidas económicas y asignar fondos al programa. A su juicio, "las sociedades deben tomar conciencia de su situación para evitar la comisión de delitos en el seno de sus actividades".
Actuaciones
Este sistema voluntario de autorregulación para detectar y prevenir conductas indebidas abarca un amplio espectro de actuaciones, como evitar un descuido por parte de los administradores, dar una rápida respuesta en la investigación de denuncias o contemplar los máximos riesgos legales posibles, en función de la actividad de la empresa.
Riesgos
A las compañías les saldrá a cuenta instalar un programa de corporate compliance, ya que, según los expertos, de esta forma pueden evitar riesgos como la pérdida de imagen reputacional, de negocio por contratos no ejecutables, la exclusión de licitaciones, etc.
Los partidos políticos y los sindicatos quedan eximidos
A la hora de buscar responsabilidades en la persona jurídica, hay excepciones. El régimen punitivo que recoge el Código Penal no se aplicará ni a los partidos políticos ni a los sindicatos, entre otras exclusiones.Además, Mar de Pedraza indica que el texto del artículo 31 bis no es del todo claro a la hora de establecer, en el momento de la sanción, si el tener un programa de Corporate Compliance es eximente o sólo atenuante para la empresa. "En mi opinión, y con el texto en la mano, deberían ser consideradas ambas cosas. Si se tiene el programa antes de que se cometa el delito debería ser eximente, y si no se tiene, y se implanta después de cometido el delito pero antes del juicio oral, tendría que ser atenuante".De Pedraza recuerda que durante el trámite parlamentario CiU propuso una enmienda donde se especificaba cuándo podía ser una cosa o la otra, "pero no salió adelante".