Mentir en un folleto de OPV supondrá penas de hasta cuatro años de cárcel
El nuevo Código Penal contemplará como delito penado con de uno a cuatro años de prisión el falsear información en un folleto de emisión de valores o en información financiera oficial. El texto refuerza también la lucha contra la información privilegiada.
Más armas para luchar contra el fraude en el mercado de valores. El nuevo Código Penal, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, contempla penas de hasta cuatro años de cárcel para los administradores de sociedades emisoras de valores que falseen información financiera contenida en un folleto de emisión de valores o en las comunicaciones oficiales que las sociedades cotizadas remiten a la CNMV. Asimismo, se introducen novedades como la pena de prisión de seis meses a dos años por difundir rumores falsos sobre empresas o personas, si se obtiene un beneficio superior a los 300.000 euros. La ley entrará en vigor dentro de seis meses.
"Se incluye la figura de la estafa a inversores y se modifican otros delitos que ya existían, como la alteración de precios", comenta Joaquín Burkhalter, socio de derecho penal económico de Cuatrecasas. "Es bastante detallado; el código anterior hablaba de alteración de precios mediante violencia, amenaza y engaño, y éste es explícito al hablar de difusión de rumores sobre personas o empresas. Y en el artículo 282, que habla de la estafa a inversores, se sanciona el falseamiento de informaciones para captar créditos o inversiones en el ámbito del mercado de valores", añade.
Tal y como explica la nueva normativa en la exposición de motivos, "se incorpora como figura delictiva la denominada estafa de inversores, incriminando a los administradores de sociedades emisoras de valores negociados en los mercados de valores que falseen las informaciones sobre sus recursos, actividades y negocios presentes o futuros, y de ese modo consigan captar inversores u obtener créditos o préstamos".
"Esto está pensado para que si alguien hace una OPV o una OPS y da información falsa a sabiendas, se le pueda castigar si se le descubre. Probablemente este concepto cabía dentro del delito de alteración de precios según el código actual, pero este es más específico al tipificarlo como una forma de estafa", apunta Jesús Alfaro Águila- Real, socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo.
Adicionalmente, el texto introduce novedades en la persecución de los citados delitos de uso de información privilegiada. A partir de ahora, no será necesaria denuncia previa por parte de un perjudicado para que se persiga un delito de información privilegiada o manipulación de precios. Así, el fiscal puede perseguir de oficio este tipo de delitos. "Actualmente muchas causas se sobreseían por falta de denunciante", explican fuentes del mercado. "Estos delitos se consideraban semipúblicos, sólo se podían investigar si había denuncia o si se consideraba que afectaba al interés general. Eso hacía más difícil su persecución", añade Burkhalter. En todo caso, sólo la información privilegiada y los delitos de propiedad intelectual o industrial quedarán fuera de la necesidad de que exista denuncia previa.
Respecto a la difusión de rumores, Jesús Alfaro Águila- Real destaca que cambia el ámbito subjetivo, al incluir no sólo a las personas que se benefician directamente de los rumores falsos sino también a aquellos que difunden la información en connivencia con el beneficiario principal. Y se añade un capítulo referido a las transacciones realizadas para proporcionar al mercado indicios engañosos o fijar los precios de mercado en niveles anormales.
"Si un inversor tiene información sobre la situación de una empresa, puede estar tentado de manipular el precio de los valores para llevar a cabo una operación corporativa o evitar la ejecución de una prenda por parte de un acreedor", explica Alfaro Águila-Real.
La responsabilidad de la persona jurídica
Una de las principales novedades en el código penal está en que se incluye la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, de las sociedades. Es a través de una doble vía; de la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación en las mismas y de la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados. Es una novedad más propia de las legislaciones anglosajonas que, según los expertos, puede facilitar las investigaciones, aunque matizan también que falta por desarrollar la parte procesal.