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Análisis

Cambiarlo todo para que todo siga igual

Cambiarlo todo, para que todo siga igual. O casi igual. Esa es la gran conclusión que revela el Real Decreto del Gobierno. Toca casi todas las teclas del mercado, pero con la melodía equivocada; araña cuidadosamente en la superficie, pero no penetra en las soluciones. El resultado: una reforma superficial.

En condiciones normales no se creará más empleo que antes, no cambiará la elasticidad de la ocupación (relación crecimiento económico, crecimiento del empleo). Por tanto, el avance de la ocupación dependerá del crecimiento económico, y de su composición sectorial: habrá más empleo si, como en el ciclo pasado, la actividad se centra en sectores intensivos en mano de obra, y menos, si se concentra en sectores industriales con más componente tecnológico y de capital.

Contratos y despido. No es cierto que se pueda hablar de contratos sin hacerlo de despidos. De hecho, si exceptuamos la temporalidad que sería razonable para una economía como la española, que puede ser del 16%-17%, el resto es fruto de un mecanismo de contratación y despido que castiga la relación fija por el excesivo coste de rescisión.

El mercado de trabajo es eso, un mercado. Y el precio, como en todos los mercados, es el fiel de la balanza. Y en el caso del mercado de trabajo el precio es el coste. Y forman parte del coste, entre otras cosas, estas cinco: el salario, las cotizaciones, los impuestos sobre la renta del factor trabajo (sobre todo en rentas bajas), el coste del seguro de desempleo, y ... el despido.

En España siempre que se han reducido los costes del empleo en alguna de sus variables se ha disparado el empleo. 1984: los contratos temporales reducen el coste del despido a cero, y se dispara el empleo. 1997: se reducen los costes del despido para los fijos generados con fomento de empleo hasta 33 días por año, y se bonifica la cotización a la Seguridad Social, y el empleo se dispara. 2000 y siguientes: entrada sin límite de inmigrantes que rebajan el coste salarial (tras la reforma fracasada de Aznar) y disparan el empleo en construcción y servicios. Es cierto: en todo los casos había otros estímulos financieros, monetarios o fiscales adicionales.

Los empresarios españoles no son ni más ni menos caprichosos que los demás. Contratan temporales porque disponen de tal posibilidad, generada en los ochenta por la negativa sindical a reducir el coste del despido de los trabajadores fijos, y por su empeño, que aún conservan, en dejarlo anclado en los 45 días por año, con un límite de 3,5 años de indemnización. La más alta de la OCDE, como la propia OCDE admite.

El mercado es rígido porque la ley lo obliga, pero funciona como los flujos líquidos en un sistema de vasos comunicantes: si el despido es caro, contrato menos fijos, y más temporales. Como se demostró desde 1997, si reduzco sustancialmente el coste de los despidos de los fijos, aumenta sustancialmente el número de fijos.

Como es una inmoralidad socioeconómica mantener un mercado tan fragmentado en el que la mitad de los trabajadores del sector privado son fijos y la otra mitad temporales o parados, debería ser corregida con un sistema igualitario y más barato de despido que permitiera reducir el número de temporales incluso normativamente. Pero carece de sentido, por mantener bien regada la honda raíz franquista de la legislación laboral, mantener 'corralitos' superpuestos en el mercado: despido a 45 días; despido a 33 días; despidos a 20 días; despidos a ocho días; parados con prestación (3,2 millones ahora); y parado sin seguro. Y ahora, con la norma del Gobierno, añadir despidos a 45, 33 o 20 días, menos ocho que abona el FOGASA, en un ejercicio de subvención del despido único en el mundo, y que pervive con subvenciones a su contrario: al empleo. Inaudito.

¿Cómo se solucionaría?. Con el contrato único de indemnización progresiva propuesto por FEDEA y los Cien Economistas (entre ellos Campa, secretario de Estado). Supone que todos los contratos son fijos, con un pequeño respiradero de temporales exclusivamente para aquellas actividades taxativamente causales. La indemnización arranca con 12 días con un año de antigüedad; 13 por año, con dos; 14 por año, con tres; 15 por año, con cuatro; etc. Hasta 36 por año, creo que con 20 de antigüedad.

El Gobierno con la reforma únicamente amplía la posibilidad de CONTRATAR con un contrato susceptible de DESPEDIR con 33 días; pero no hay ninguna garantía de tal cosa, porque en este caso, como en el de los despidos económicos de 20 días, la decisión soberana la tiene el juez. Y, francamente, no se conoce a nadie en España que tras trece años en vigor el contrato de 33 días, haya sido despedido con 33 días por año de indemnización. A nadie, o yo no lo conozco.

Los jueces son los años del calabozo. En los individuales van directamente a los 45 días (aliviados ahora con el exprés, que evita los salarios de tramitación si se deposita en 48 horas en el juzgado la indemnización). Y en los colectivos no se paran a ver si realmente la empresa tiene y argumenta causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción, bajo cuyo abanico ya antes de la reforma actual caben todas las crisis empresariales posibles. Incluir "una situación económica negativa de la empresa" añade realmente poco si el juez no echa mano de los peritos económicos del juzgado para formarse una opinión fiel a la realidad; y hasta ahora no lo han hecho, salvo unas cuantas excepciones.

Así las cosas, las empresas tienen miedo del juez, los comités lo saben y ponen de rodillas a las empresas con los 45 días, ante lo que todas claudican mientras tengan tesorería.

Los descuelgues en la negociación colectiva. Siempre han existido, y sólo se han ejercido estos dos últimos años porque no había otra opción, y los comités lo han aceptado, porque no tenían otra opción. Para el futuro el problema está en las empresas sin representatividad sindical, en las que lo crea el decreto dando poderes representativos a sindicalistas liberados del sector al que pertenece la empresa, otorgándoles un poder que no se han trabajado en la práctica.

Mal arreglo el de la negociación colectiva: el convenio tiene rango de ley, y las partes que lo negocian y lo firman son soberanas; sólo ceden si quieren (cuando la empresa está al borde del colapso), y además, es el sustento existencial de sindicatos y patronales.

¿El fondo austríaco?. Nunca entrará en vigor. No es mala idea, pero tardaría décadas en liberar a las empresas del despido de 45 días. Porque ¿quién pone a un señor con 20 años de antigüedad de un golpe la capitalización para pagar su hipotético despido?. Luego seguirá existiendo, en el mejor de los casos, el fondo creciente, y el resto hasta los 45 días por año, a cargo de la empresa. Bien es cierto que se trataría de una reducción paulatina del coste de indemnización. Pero el Gobierno lo promete para 2012 porque sabe que no quiere entrar tampoco en ese asunto.

La ampliación del campo de juego de las ETT está bien. Ya solo falta que contraten soldados. Pero que cierren el Inem, y que pague el paro la Seguridad Social. Los parados ya los cuenta la EPA con mejor criterio.

Parece una reforma con el daño calculado para los sindicatos, en la que cambiarán unas cuantas cosas en la teoría, y ninguna en la práctica. Si no lo remedia el trámite parlamentario que arranca hoy, la reforma tendrá un éxito limitado, y bien podría agravar algunos de los desequilibrios que pretendía solventar.

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