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Del delito de revelación de secretos

Absueltos los periodistas de la Cadena Ser Daniel Anido y Rodolfo Irago

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los periodistas de la Cadena Ser Daniel Anido y Rodolfo Irago del delito de revelación de secretos por el que habían sido condenados en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid por revelar la existencia de un listado irregular de afiliados al PP de Villaviciosa de Odón (Madrid), según informó la emisora del grupo Prisa (editor de Cinco Días).

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Madrid decidió estimar el recurso presentado por el director de la Cadena Ser, Daniel Anido, y el director de los Servicios Informativos, Rodolfo Irago, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid.

Esta instancia judicial condenó en diciembre de 2009 a Anido e Irago a un año y nueve meses de prisión e inhabilitación profesional por un delito de revelación de secretos tras hacer pública en la web de la emisora un listado que desvelaba un fraude en las afiliaciones del PP en Villaviciosa de Odón. La condena imponía también el pago de una multa diaria de 100 euros durante seis meses y de una indemnización de 5.000 euros para cada uno de los denunciantes.

Según la Cadena Ser, la Audiencia Provincial de Madrid, en el fallo conocido hoy, "establece que la lista de afiliados irregulares publicada en la web de la Cadena Ser no puede considerarse parte de ningún archivo ni de un libro de afiliados del PP de Villaviciosa de Odón".

"Al ser penalmente atípicos estos hechos", explicó la Cadena Ser en su página web, "la Audiencia Provincial de Madrid estima innecesaria la valoración de otros argumentos utilizados en la sentencia que condenó inicialmente a Daniel Anido y Rodolfo Irago, y la revoca en su totalidad".

"Intento de amordazar a los medios"

El pasado 13 de enero, Anido e Irago presentaron en la Audiencia Provincial de Madrid un escrito de apelación en el que pedían que se anulara la sentencia y se dictara su libre absolución, al entender que la sentencia "vulneraba de forma flagrante el derecho a la información, condena al mensajero e intenta amordazar a los medios de comunicación".

En este sentido, el recurso hizo hincapié en que, como reconocía la propia sentencia del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, la información fue "veraz, contrastada y de interés público" por lo que, como establece el Tribunal Constitucional y el Supremo, el derecho constitucional a transmitir información prevalece en todo caso frente al "pretendido derecho a la intimidad" que alegaban los denunciantes.

Antes del escrito de apelación, concretamente el 7 de enero, la Fiscalía Provincial de Madrid había presentado otro recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el que solicitaba una rebaja de la condena impuesta a los periodistas. De esta forma, pedía la imposición de una pena de cinco meses de cárcel sustituible por una multa de 4.500 euros al considerar que se había aplicado indebidamente el artículo del Código Penal que regula el delito de revelación de secretos.

La noticia de las irregularidades en las afiliaciones del PP en Villaviciosa de Odón fue emitida el 17 de junio de 2003 en la Cadena Ser y en la página web 'www.cadenaser.com', donde la información se publicó con la documentación de soporte, las cartas de denuncia de Pilar Martínez y la lista de afiliaciones irregulares.

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