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El Congreso aprueba la Ley de Auditoría

Las empresas cotizadas tendrán hasta junio de 2011 para eliminar los blindajes

El Congreso de los Diputados dio hoy el visto bueno definitivo a la ley que reforma las leyes de Auditoría, Mercado de Valores y Sociedades Anónimas, que incluye como principal medida la supresión de las limitaciones de voto en las empresas cotizadas, que tendrán un año, hasta junio de 2011, para adaptarse a la norma.

La ley, que entrará en vigor en los próximos días tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), fue aprobada con el apoyo unánime de los grupos parlamentarios a la mayoría de modificaciones introducidas por el Senado.

Todos los grupos destacaron el consenso alcanzado en materia de auditoría, aunque no faltaron de nuevo las críticas a la llamada "enmienda Florentino", que hace referencia al beneficio que conllevará para ACS, presidida por Florentino Pérez, la eliminación de las limitaciones de voto, dado que le da vía libre para acceder al consejo de Iberdrola.

El diputado de Izquierda Unida Gaspar Llamazares llegó a afirmar que "lo importante no es la ley, sino el pasajero", ya que afecta a grandes empresas como Iberdrola, Repsol o Telefónica, al tiempo que insistió en que la eliminación de los límites a los derechos de voto -una medida introducida por sorpresa por el PSOE que salió adelante gracias al pacto con CiU- responde a "intereses particulares".

El diputado del PNV Pedro Azpiazu sostuvo que, con la aprobación de la medida, "la presión de algunos intereses muy potentes ha triunfado" y el PSOE "ha puesto gratuitamente en riesgo a muchas empresas".

En cambio, fue unánime el apoyo a los cambios efectuados por el Senado en materia de auditoría, que eliminaban algunas de las incongruencias provenientes del Congreso y mejoraban el texto, que adapta la regulación de las empresas de auditoría a una normativa europea de 2006.

Independencia de los auditores

La ley busca reforzar la independencia de los auditores, que tendrán ahora causas más extensas de incompatibilidad y deberán poner las salvaguardas necesarias para evitar que las sociedades a las que prestan sus servicios puedan influir en su labor.

Asimismo, se limita la responsabilidad civil de los auditores por los daños que pueda ocasionar su actuación profesional, de modo que deberá ser "proporcional" al perjuicio causado y sólo se podrá reclamar por la vía civil en el plazo de 4 años desde la emisión del informe, frente a los 15 años anteriores.

Con ello, se incrementa la seguridad jurídica de los auditores al eliminar la responsabilidad ilimitada que tenían por los actos de sus clientes.

De hecho, el diputado del PNV Pedro Azpiazu resumió que la norma supone una "mayor protección del interés público y da más confianza y seguridad a la profesión de auditoría".

Además, tanto el representante de CiU, Josep Sánchez Llibre, como el del PSOE, Juli Fernández Iruela, y el del PP, Juan Manuel Albendea, destacaron que se ha sacado adelante con un "alto consenso de los grupos parlamentarios y de los estamentos del sector de la auditoría".

Entre otras modificaciones, la norma matiza las sanciones que se pueden aplicar por infracciones muy graves, de modo que la multa deberá oscilar entre el 3% y el 6% de los honorarios facturados por actividad de auditoría en el último ejercicio cerrado, sin que la cantidad resultante sea inferior a 24.000 euros.

Por infracciones graves, la multa podrá ascender hasta el 3% de los honorarios facturados, aunque en todo caso deberá ascender como mínimo a 12.000 euros.

Emitir los informas incluso sin recibir los honorarios

En virtud de los cambios en el Senado, las sociedades de auditoría estarán obligadas a elaborar y emitir su informe sobre las cuentas de la sociedad que ha hecho el encargo aunque sus honorarios no hayan sido abonados.

En incompatibilidades, se permitirá la prestación de servicios de auditoría y abogacía cuando "dichos servicios se presten por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes".

Además, los servicios de abogacía no se podrán referir "a la resolución de litigios sobre cuestiones que puedan tener una incidencia significativa, medida en términos de importancia relativa, en los estados financieros correspondientes al período o ejercicio auditado".

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